La sección segunda de la Audiencia Provincial de Castellón condena a dos años de prisión, accesorías y costas, así como a una indemnización de 13.811,30 euros, más los intereses legales, a José Antonio F. Ch. por lesionar a Elena C. F. tras lanzar una botella que impactó en su cara. Los hechos sucedieron e 28 de julio del pasado 2007 en los chiringuitos del Grao de Castellón.

Sobre las 3.30 horas de la madrugada, el acusado salió corriendo de una de las discotecas de la avenida Ferrandis Salvador en busca de otro individuo con el que mantenía una pelea. A la altura de los baños portátiles, el condenado lanzó una botella de cristal con ánimo de menoscabar la integridad física de su oponente, y sin importarle que pudieran resultar malheridas las personas de alrededor. El objeto impactó en la cara de Elena cuando esta se diponía a entrar en las letrinas causándole heridas múltiples en la cara, en concreto, una incisión contusa en la zona frontal de 5 centímetros, otra con dos trayectorias en el área palpebral izquierda de 5 y 3 cm, y otra más pequeña en el párpado derecho causada por pequeños cristales.

La agredida precisó de asistencia médica y psicológica, pues desarrolló estrés postraumático, así como un perjucio estético moderado. Todo ello generó un gasto farmacéutico de 53,41 euros, de asistencia oftalmológica de 35 y de asistencia psicológica de 1.585 euros. El periodo de sanación fue de 29 días impeditivos.

El procurador de José Antonio se apoyó en la presunción de inocencia para defender a su cliente, pero el juez desestimó el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal. Varias personas vieron el hecho.

TESTIGO OCULAR // La prueba que constituye la clave de bóveda de la condena la dio una mujer testigo ocular del hecho, quien en todas las ocasiones reconoció al acusado “sin lugar a dudas”. No hubo, pues, ni el vacío probatorio que se alega ni error del juzgador al valorar la prueba incriminatoria. Por lo que el condenado tendrá que hacerse cargo de los gastos causados por la apelación de la primera sentencia.

Por su parte, el juez absuelve a las empresas de seguros implicadas en el suceso de las pretensiones formuladas en su contra. H