Los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón han archivado el caso de la mujer, Sonia Trigueros, que murió por gripe A en agosto del 2009. Su viudo, Samuel Guía, interpuso una denuncia en febrero del 2010, en el juzgado de Instrucción 4 de Castellón, para que se investigara la muerte de su esposa, que permaneció tres semanas ingresada en el Hospital Rey don Jaime, al entender que pudo existir “una falta de asistencia médica”. No obstante, ahora tanto la juez como el presidente de la Audiencia Provincial, Carlos Domínguez, entienden que “no se produjo mala praxis”, por lo que deniegan la posibilidad de realizar una investigación.

La muerte de Sonia Trigueros se produjo, como detalla la autopsia, como consecuencia de un fallo multiorgánico debido a la retirada de un antiviral, cuyos efectos en días anteriores habían denotado cierta mejoría. Fue dos días después de eliminar este medicamento cuando la paciente “agonizaba” y le fue inducido el coma. Los médicos tardaron, según consta en el informe y en el auto, hasta cuatro días en trasladarla hasta el Hospital General de Castellón, donde los facultativos de urgencias le efectuaron la diálisis --terapia de sustitución renal--. También le volvieron a suministrar el antiviral que le había sido retirado. Pese a los intentos, nada pudieron hacer por salvarla.

Para el viudo de la fallecida, Samuel Guía, que se basa en el informe forense del especialista Enrique Cordero, la retirada del antiviral “fue un grave error, así como también que no le practicaran la diálisis el mismo día en que empezó a empeorar y sí lo hicieran en otro centro sanitario casi una semana después, cuando mi mujer estaba ya prácticamente muerta”.

ARGUMENTOS del auto // Según el auto de la Audiencia, al que ha tenido acceso Mediterráneo, “la atribución de la responsabilidad médica entraña una enorme dificultad, al tratarse la medicina de una ciencia por definición inexacta, y, así, ante un mismo enfermo con determinados síntomas, se pueden ofrecer por distintos médicos varios diagnósticos, siendo también inexacta la evolución del paciente, por lo que el error se manifiesta fácil”.

PROTOCOLO // Tal y como argumentan los magistrados, “respecto a la imprudencia médica, el error de diagnóstico, por regla general no es tipificable, salvo que constituya una equivocación inexcusable”. Y añaden: “La imprudencia nace cuando el tratamiento incide en comportamientos descuidados de abandono u omisión de los cuidados exigibles que conduzcan a resultados lesivos”. Así, detallan que en este caso, “a la luz de las históricas clínicas aportadas y de los informes periciales, no encontramos una conducta descuidada. De hecho, la retirada del tamiflú se ajustó al protocolo de actuación y en cuanto a la iniciación de la diálisis de urgencia, el forense informa que los valores que presentaba la paciente estaban por debajo de los exigidos”.

El viudo estudia ahora recurrir esta decisión o acudir a la vía Civil para que se investigue el caso. H