delito de abandono de familia

Condenado a pagar 52.000 € a su ‘ex’ por ‘abandonar’ a su hijo en Castellón

Dejó de pagar la pensión de alimentos y gastos extraordinarios durante 10 años

Imagen de la Ciudad de la Justicia de Castellón en imagen de archivo.

Imagen de la Ciudad de la Justicia de Castellón en imagen de archivo. / MEDITERRÁNEO

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 3 a un hombre que pasó diez años sin pagar la pensión de alimentos de su hijo, ni tampoco así los gastos extraordinarios. Ahora, la justicia lo ha sentenciado como autor de un delito de abandono de familia al pago de una multa de 2.000 euros, así como al abono de la cantidad de 50.604 euros por las obligaciones económicas desatendidas respecto del menor, tal y como consta en el documento judicial al que ha tenido acceso este periódico.

El progenitor, sin antecedentes penales y habiéndose dictado sentencia en el 2001 en el procedimiento de separación de mutuo acuerdo, debía abonar la cantidad mensual de 40.000 pesetas (260 euros actualmente), cantidad que debía actualizarse anualmente conforme a las variaciones del IPC, más el 50% de los gastos extraordinarios, en concepto de pensión de alimentos a la madre del niño, nacido en el año 2000.

Desde que el menor cumplió 12 años, el padre dejó de abonar la pensión de alimentos, no habiendo pagado cantidad alguna por dicho concepto hasta la celebración del acto del juicio oral, todo ello, sin existir excusa alguna para no cumplir con el mandato judicial.

Ante estos hechos, la madre del menor interpuso una demanda de ejecución civil, que dio lugar al procedimiento de ejecución forzosa que acordó el embargo del 40% del sueldo del ya condenado.

Sin embargo, la justicia considera que no ha quedado acreditado que la madre del condenado, sin antecedentes penales, y en connivencia con este, favoreciese a éste a fin de colocarse en una situación de insolvencia frente a su exmujer. En concreto, el acusado donó a su madre una vivienda, tasada en 104.101 euros y con una hipoteca de 167.000 euros.

La madre del menor consideró que esta operación se realizó para evitar el pago de la pensión del menor, aunque el citado juzgado castellonense ha absuelto al progenitor y a su madre --y abuela deñ niño-- por el delito de frustración a la ejecución.

Violencia económica

El Ministerio del Interior ha computado la violencia económica como uno de los vértices que dan forma a la machista contra la mujer en un completo informe.

Este abuso económico se detectó en hombres que, aun teniendo capacidad para asumir el desembolso, optaron por tensionar a su expareja en este aspecto. Desde el año 2015, la ley contempla como delito el hecho de romper con la obligación de pasar la retribución fijada por la Justicia.

Suscríbete para seguir leyendo