El obispado de la diócesis de Segorbe Castellón ha aprobado un decreto sobre las exequias cristianas en las que se aconseja la sepultura frente a la cremación. Si bien esta última no está prohibida, se advierte a las familias que las cenizas de los difuntos deben guardarse en lugar sagrado --cementerios o columbarios--. "No debe considerarse lícita la práctica de guardar las cenizas en las casas, o dispersarlas en lugares naturales u otros no bendecidos", advierte. El motivo es la importancia de la dignidad del cuerpo, que, enterrado, reposa a la espera de la resurrección.

Antes de la aprobación de este decreto existía un vademécum parroquial con orientaciones pastorales dirigidas a los sacerdotes y las parroquias, si bien el obispo consideró necesaria la actualización para dar uniformidad a las prácticas diocesanas, siempre sobre la base de las sagradas escrituras. Antes de su aprobación, se remitió un borrador a los sacerdotes para su análisis y puesta en común.

Así, entre otras cuestiones, las disposiciones canónicas recuerdan que, como norma general, debe ser la iglesia parroquial a la que el difunto perteneció el lugar ordinario de celebración de las exequias. El motivo es que este templo es en el que suele congregarse la comunidad con la que el difunto ha compartido la mayor parte de su vida en fe.

No obstante, reconoce el derecho a escoger una iglesia distinta para celebrarlas. Es el caso, por ejemplo, de un accidente de tráfico en otra provincia en el que el difunto hubiera sido velado en algún tanatorio y presentase dificultades para el traslado a su iglesia parroquial. Sin embargo, limita los casos en los que se celebrarían las exequias con misa, que quedarían reservadas a la iglesia parroquial propia del difunto o a la legítimamente elegida cuando el difunto no tenga domicilio en la diócesis.

También establece los requisitos para las exequias cristianas, dejando claro que no cabe celebrarlas, salvo arrepentimiento antes de la muerte, en caso de quienes fueran notoriamente apóstatas, herejes o cismáticos, pidiesen la cremación por razones contrarias a la fe cristiana o pecadores manifiestos a los que no se pudiera conceder las exequias sin escándalo público.