Cuál fue la sorpresa que nos encontramos en nuestro despacho, cuando un día indagando, cómo no, por internet nos paramos a leer una noticia que al parecer lleva unos cuantos años siendo un rompecabezas para el sector de las autoescuelas o centros de formación de conductores.

De todos es sabido que aquel conductor que pierde todos sus puntos o parte de ellos, debe o debería acudir a una “autoescuela” a realizar un curso denominado de sensibilización y recuperación de puntos. Hasta aquí todo normal.

Nuestra primera sorpresa aparece cuando dicho conductor no puede acudir al centro de formación que obtuvo el permiso o al centro que libremente se elija. Debe acudir a un centro que, reuniendo los requisitos para poder impartir estos cursos, ha sido autorizado por la Dirección General de Tráfico siempre que previamente haya sido propuesto por la Confederación Nacional de Autoescuelas de España.

Esta adjudicación se basa en un sistema de concesión administrativa para la gestión de cursos de sensibilización y reeducación vial sometido a la Ley de Contratos del Sector Público cuyo concedente es la Dirección General de Tráfico, previa cesión de la competencia por parte del Ministerio del Interior.

Nuestra segunda sorpresa fue que la Confederación Nacional de Autoescuelas de España es la titular de la concesión administrativa habilitante para impartir los citados cursos, quien a su vez propone los centros de formación a la Dirección General de Tráfico que han de ser autorizados para impartir los cursos.

Así las cosas, de las más de 5.000 autoescuelas existentes en España, solo cerca de 200 pueden impartir los cursos de sensibilización y recuperación de puntos, porque así lo ha decidido no sabemos quién.

Es más, se le adjudica la concesión administrativa para impartir los citados cursos a la Confederación Nacional de Autoescuelas cuando dicho organismo no imparte cursos de sensibilización y recuperación de puntos, sino que lo hacen las autoescuelas habilitadas para ello.

Ante las diversas denuncias presentadas por un grupo de autoescuelas repartidas por toda la geografía nacional cuyo objeto probatorio no era otro que demostrar que el sistema utilizado vulneraban los artículos 1 y 2 de la ley 15/2007, de 3 de julio, de la libre competencia, por restringir la competencia e incurrir en abuso de derecho, respectivamente.

Ante esta situación, la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de la Competencia, en fecha 29 de mayo de 2009, elaboró el denominado Informe sobre el sistema diseñado para la gestión de los cursos de sensibilización y reeducación vial contemplados en la Ley 17/2005, de 19 de julio en el que concluye que “el régimen de concesión administrativo utilizado no se ajusta a los principios de necesidad y proporcionalidad y mínima distorsión” recomendando, como más adecuado, el “Régimen de Autorización Administrativa o el de Comunicación Previa”.

No obstante ello, el régimen utilizado sigue siendo el de concesión administrativa siendo adjudicataria la Confederación Nacional de Autoescuelas de España, haciendo caso omiso de las recomendaciones realizadas por la Comisión Nacional de la Competencia.

En conclusión y a título personal, manifestar la clara restricción a la competencia que supone el actual sistema diseñado para la gestión de estos cursos y que implican un claro aumento de los costes de los citados cursos de sensibilización y reeducación vial al mismo tiempo que aumentan los ingresos de la adjudicataria, que no son los centros de formación sino la Confederación Nacional de Autoescuelas de España. Por lo que un sistema menos restrictivo de la competencia como el propuesto por la Dirección de Promoción de la Comisión Nacional de Competencia supondría un ahorro en los costes de los citados cursos cuyo importe debe satisfacer, como no, el ciudadano. H