Este es el horario del toque de queda en Castellón
La nueva hora del toque de queda aprobada por la Generalitat permite una flexibilización horaria frente a los últimos meses
El horario del toque de queda en Castellón cambia de nuevo. Las nuevas restricciones por coronavirus en la Comunitat Valenciana aprobadas tras la Interdepartamental de este sábado provocan que la hora del toque de queda en la Comunitat Valenciana se retrase. Así, las restricciones de movilidad nocturna en la autonomía permitirán disfrutar durante unas horas más de la calle y el aire libre, así como de los bares o comercios.
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La nueva hora del toque de queda aprobada por la Generalitat Valenciana permite una flexibilización horaria frente a los últimos meses y hasta ahora, con el límite marcado a las 00.00 horas. A partir de este domingo, no obstante, la hora límite para estar en casa cambia y se retrasa en la Comunitat Valenciana. Así lo ha autorizado El TSJCV de la C.Valenciana.
Nuevo horario del toque de queda en Valencia
Según ha informado la Generalitat Valenciana, el nuevo horario del toque de queda en la Comunitat Valenciana mantendrá las restricciones de movilidad nocturna entre las 1.00 horas y las 6 horas. Es decir, la hora a la que comienza del toque de queda se retrasa hasta la una de la madrugada (una hora más tarde que hasta ahora) y la hora a la que termina el toque de queda se mantiene en las 6 de la madrugada.
Excepciones del toque de queda en Valencia
a) Adquisición de medicamentos, productos sanitarios y otros bienes de primera necesidad.
b) Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
c) Asistencia a centros de atención veterinaria por motivos de urgencia.
d) Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
e) Retorno al lugar de residencia habitual tras realizar algunas de las actividades previstas en este apartado.
f) Asistencia y cuidado a mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
g) Desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial.
h) Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
i) Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
j) Repostaje en gasolineras o estaciones de servicio, cuando resulte necesario para la realización de las actividades previstas en los párrafos anteriores.
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