El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha desestimado el recurso contencioso administrativo que interpusieron dos propietarios de terrenos contra la aprobación del plan especial de la Marjaleria. Los demandantes reclamaban la modificación del planeamiento que aprobó la Generalitat en marzo del año 2006 porque contemplaba la reducción del tamaño de sus respectivas parcelas para crear una rotonda y un chaflán.

Entendían los vecinos afectados que la Generalitat podía trazar el nuevo viario en línea recta y sin ninguna glorieta dado que existía un paso alternativo en la zona afectada por el camí del Pont de la Gallenca.

El letrado de la Generalitat alegaba que el diseño de los viales de la Marjaleria "compatibilizan la viabilidad del acceso a las parcelas, la mínima fluidez del tránsito rodado y la mínima afección a las edificaciones ya existentes, teniendo en cuenta que se trata de una zona muy edificada". Además, el estrechamiento del vial podía impedir el paso de vehículos de emergencias.

La sentencia sostiene que suprimir la glorieta "no garantiza el tránsito rodado para terceros interesados o para los vehículos públicos".