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..horarios de los locales nocturnos..

El texto incide en el derecho al descanso

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A partir del próximo año las discotecas, las salas de baile, salas de fiesta y pubs y karaokes con un aforo superior a las 200 personas deberán contar con personal acreditado para ejercer el derecho de admisión.

Entre otras novedades del reglamento, se amplía la prohibición de entrada y permanencia de menores de edad en diversos espacios como salas de exhibiciones especiales, locales en que se efectúen actividades deportivas, luchas o combates no reconocidos por las autoridades deportivas o locales de equipos informáticos conectados a internet cuando la conexión a la red informática no tenga ninguna limitación referente a la edad del usuario. También establece una ampliación del horario para las sesiones para menores de 14 a 18 años de 17.00 a 22.00 horas, mientras que con la regulación anterior el horario era de 18.00 a 22.00 horas.

En el apartado referido a los horarios, el reglamento hace especial hincapié en el derecho al descanso de los vecinos y para que quede garantizado se efectuará un mayor control en este sentido, aunque hay posibilidad de ampliar horarios para aquellos locales que por su ubicación no sean susceptibles de causar molestias al vecindario, por lo que estos últimos deberán estar localizados fuera de los núcleos urbanos.

El texto también ha ampliado el catálogo de locales y se incluyen los salones lounge y los establecimientos públicos ubicados en la zona marítimo terrestre, esto es, los chiringuitos. H

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