Tras exponer jurisprudencia, VOX explica en su recurso que no resulta contraria a la Ley de Memoria Histórica la conservación de una Cruz erigida en su momento en homenaje a las víctimas de uno de los bandos de la Guerra Civil si se despoja de toda simbología que recuerde y exalte el régimen de Franco a un espectador objetivo del monumento, ante quien se mostraría en este caso el símbolo religioso de la Cruz.

A tenor de algunas resoluciones judiciales en casos parecidos, donde se asevera que la Cruz puede aspirar a no ser más que un símbolo evocador de religiosidad, VOX defiende la permanencia del monumento como símbolo religioso y representativo, como se acordó en 1.979 en Pleno del Ayuntamiento de Castellón, de todas las víctimas de la violencia.

Tratándose de una Corporación elegida democráticamente, tal consenso político era reflejo de la aquiescencia popular existente, siendo que los concejales que no votaron a favor de tal mantenimiento, absteniéndose los más, con un voto en contra solamente, alegaron razones de procedimiento y no de fondo.

VOX afirma en su recurso que la “apropiación franquista” de símbolos que son propiamente religiosos no puede hacer perder este sentido a las Cruces, por muy de “caídos” que fueran en su origen. Las Cruces, por su origen y por su propia sustantividad no pueden dejar de ser tal símbolo religioso, pues los elementos apologéticos no constituyen más que un añadido en todo este conjunto. Sostener lo contrario no puede suponer sino sustantivar lo que no es más que meramente adjetivo; esto es, ver en una Cruz de caídos al “Caudillo” y no una evocación de “religiosidad”. ¿Qué ve en la Cruz del Parque Ribalta un extranjero ajeno a la “historia” de esa Cruz?

 En VOX son tajantes en su afirmación de que “La Ley de Memoria Histórica no debe servir de pretexto para fundamentalistas democráticos iconoclastas.”