Ley 3/95 del 23 de marzo sobre Vías Pecuarias. Título IV: De las infracciones y sanciones.

DISPOSICIONES GENERALESPrimero. Las acciones u omisiones que infrinjan lo previsto en la Ley generarán responsabilidad de naturaleza administrativa, si perjuicio de la exigible vía penal, civil o de otro orden en que incurran los responsables.Segundo. Cuando no sea posible determinar el grado de participación de las distintas personas que hubiesen intervenido en la realización de la infracción, la responsabilidad será solidaria, sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquél o aquéllos que hubieran afrontado las responsabilidades.Tercero. En ningún caso se producirá una doble sanción por los mismos hechos, si bien deberán exigirse las demás responsabilidades que se deduzcan de otros hechos o infracciones.INFRACCIONESMuy graves. La instalación de obstáculos o la realización de cualquier acto que impida totalmente el tránsito de ganado o previsto para los demás usos compatibles o complementarios.SANCIONESInfranciones leves. Multa de 60 a 600 euros.Infracciones graves. Multa de 600 a 30.000 euros.Infracciones muy graves. Multa de 30.000 a 150.000 euros.