"El frente litoral de Almassora tiene ahora y tenía a la entrada en vigor de la ley de costas la clasificación de urbano". Este es el principal argumento que fundamenta el informe técnico del departamento de Urbanismo del Ayuntamiento para justificar el traslado del proyecto del paseo marítimo sobre el trazado del muro y evitar las expropiaciones que el Ministerio de Medio Ambiente contempla en su propuesta de mantener la línea de paseo.

La fundamentación del proyecto presentado por el Ministerio de Medio Ambiente en el artículo 44.5 de la ley de costas 22/1988, de 28 de julio, contempla que los paseos marítimos se localizarán fuera de la ribera del mar y serán preferentemente peatonales. Sin embargo, desde el consistorio consideran que "este informe no es aplicable a nuestro término municipal conforme a la disposición transitoria séptima, punto tercero, de la ley anteriormente citada". Este establece que el artículo 44.5 no será de aplicación a las zonas clasificadas como urbanas a la promulgación de esta ley, en casos debidamente justificados.

El alcalde, Vicente Casanova, defendió esta tesis, "ya que en el caso de Almassora está plenamente justificada". Según detalló el primer edil, "el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU) calificaba ya como suelo urbano todo el frente litoral del distrito marítimo, a excepción de una porción que está catalogada como suelo urbanizable no programado". De esta fracción, "parte de la misma tenía ya aprobado por la comisión provincial de Urbanismo, de fecha 5 de noviembre de 1985, un PAI denominado Xopar, y que fue ejecutado conforme al planeamiento aprobado, con lo que se convirtió en suelo urbano consolidado", detalló el informe.

LA EXCEPCIÓN Así las cosas, también recoge el documento que "solo quedó con clasificación distinta a urbano a la entrada en vigor de la ley de costas una superficie situada hacia el centro del frente litoral, cuya clasificación actual, según la norma, es no urbanizable".