El Supremo anula la sentencia del TSJCV que tumbaba el Pativel
El alto tribunal acepta el recurso de la Generalitat y deja sin efecto una de las sentencias del TSJCV que anuló el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral

Litoral de la ciudad de València con las gruas al fondo / EDUARDO RIPOLL
Laura Ballester
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso presentado por la Abogacía de la Generalitat y ha anulado la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) que anuló el Plan de acción territorial de la infraestructura verde del litoral (Pativel), según la sentencia que acaba de ser notificada por el Supremo. El Alto Tribunal estima todos los motivos alegados por la Abogacía de la Generalitat y rechaza los esgrimidos por la recurrente, la empresa Inmobiliaria El Paraíso SL, representada por el letrado Josep Lloret Lloret.
La decisión del alto tribunal aún no da vía libre al Pativel sino que supone que "una vez anulada la sentencia impugnada, debemos retrotraer las actuaciones a fin de que sea la Sala del TSJCV [que anuló el Pativel] la que, con observancia de lo razonado y decidido en esta sentencia, dicte nueva sentencia resolviendo “los demás motivos impugnatorios -formales o materiales- esgrimidos por la parte actora [ en referencia a la inmobiliaria] en apoyo de sus pretensiones”.
En la sentencia anulada los magistrados del Tsjcv consideraron como motivos para la anulación del documento de planificación la ausencia de un estudio económico-financiero que reflejara los costes de implementación del Pativel; la falta del informe de evaluación del impacto por razón de género y sobre el impacto en materia de infancia, adolescencia y familia; y por último que el Pativel «no se haya sometido a una verdadera evaluación ambiental y territorial estratégica y omita las distintas alternativas posibles».
La Abogacía de la Generalitat, argumentó en su recurso de casación ahora estimado por el Supremo que "el Pativel es un instrumento de planificación territorial que se limita a ordenar los usos y actividades permitidas sobre los suelos, para los cuales no son necesarios costes públicos". Y recordaba que el "mismo Tribunal Supremo ha considerado que no todos los planes de ordenación territorial necesitan, siempre y en todo caso, de dicho informe o memoria", como se reconoció en la sentencia del alto tribunal de 12 de febrero de 2016, "referida al Plan de Ordenación del Litoral de Galicia (POL) de características muy similares a las del Pativel".
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