A partir de hoy, los pagos en efectivo no podrán superar los 2.500 euros cuando una de las partes intervinientes sea un empresario o profesional. Aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad, las transacciones iguales o superiores a esos 2.500 euros habrán que hacerse a partir de ahora con tarjeta de crédito, talón o mediante transferencia bancaria, según se desprende de la ley contra el fraude fiscal publicada el pasado 30 de octubre. Este tope a las operaciones en metálico, que es de 15.000 euros cuando el pagador es extranjero, entra en vigor 20 días después de que lo hiciera el conjunto de la normativa con la que el Gobierno espera dar un empujón a la amnistía fiscal, cuyo plazo finaliza el 30 de este mes.

La ley antifraude, además, fomenta la denuncia de los posibles incumplimientos de esta nueva obligación que limita los pagos en efectivo. Así, el implicado en una transacción superior a 2.500 euros que voluntariamente comunique la operación a Hacienda quedará libre de sanción. El denunciante dispondrá de un plazo de hasta tres meses desde que se realizó la transacción para aprovechar esa posibilidad.

SEMBRAR DESCONFIANZA / El objetivo último de estimular la denuncia es «fomentar el temor a las posibles repercusiones de incumplir esta norma y, por tanto, evitar participar en pagos prohibidos por encima de los 2.500 euros», aseguran fuentes de la Agencia Tributaria.

Realizar una compraventa que supere el umbral establecido supone una infracción administrativa tanto para el pagador como para el receptor, con una sanción total del 25% del valor del pago. Así, quienes realicen una transacción en efectivo de 3.000 euros, por ejemplo, quedarán expuestos a una sanción de 750 euros que se repartirá entre ambas partes. Si una de ellas denuncia a la otra se librará de la sanción y la multa de 750 euros recaerá en su totalidad sobre el denunciado.

FORMULARIO 'ON LINE' / Para estimular la delación o chivatazo, la Agencia Tributaria prevé ofrecer en su página web a partir de hoy mismo un formulario para denunciar cualquier posible pago o cobro en efectivo por encima de 2.500 euros. En el formulario, el denunciante se deberá identificar con su NIF y con la cuantía de una determinada casilla de su declaración de la renta, o bien consignando el código de una cuenta corriente de la que sea titular. También deberá incluir el NIF de la persona denunciada, así como los apellidos o razón social y la dirección postal, antes de explicar el motivo de la denuncia.

Según los asesores fiscales, el problema de la delación reside en las ventajas de las que disfrutará el delator. Uno de los responsables se librará de multa o sanción, aunque no haya pagado el IVA al realizar la operación en la economía sumergida. No, en cambio, el profesional o empresario que haya cobrado por el servicio. La norma libra de responsabilidad a quien denuncie.

CRECEN LAS DENUNCIAS / Y es que con la crisis crecen las denuncias. La Agencia Tributaria ha iniciado en lo que va de año casi 1.000 inspecciones a raíz de denuncias recibidas de particulares y empresas. Esa cantidad supone un 54% más que la cifra registrada durante todo el año anterior. No todos los soplos que llegan a Hacienda implican el inicio de una inspección, pero, a pesar de que muchos son anónimos, cada vez son de mayor calidad, según fuentes oficiales. Con frecuencia, los chivatazos están motivados por venganzas o ajustes de cuentas.

Las denuncias sobre fraude fiscal en el 2009 fueron un total de 640; en el 2010, 610, y en el 2011, 646, frente a las 997 en lo que va de este año. Fuentes de Hacienda destacan, además, la creciente «solidez y sustento» de las denuncias formuladas. Según estas fuentes, la posibilidad de que esas denuncias terminen en sanción es prácticamente del 100%. El perfil del denunciante es el de alguien que conoce bien la actividad en que se está produciendo el fraude, si bien no siempre está implicado en él, según los datos que maneja la Agencia Tributaria.