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Derechos laborales

¿Cómo pedir la baja por Covid positivo y cuánto se cobra?

La Seguridad Social contempla una cobertura económica para los trabajadores que caigan enfermos o deban guardar cuarentena obligatoria por contacto estrecho con un positivo

Cómo pedir la baja por covid positivo y cuánto se cobra.

Los trabajadores que den positivo por covid tienen derecho a coger la baja por incapacidad temporal. Ello requiere de un proceso administrativo y es importante que el empleado curse todos los papeles para certificar su baja, pues de lo contrario la empresa podría sancionarlo por absentismo. La Seguridad Social contempla una cobertura económica para los trabajadores que caigan enfermos o deban guardar cuarentena obligatoria por contacto estrecho con un positivo, que varía en función del contrato y la empresa en la que esté empleado el trabajador. Estas son las claves para pedir la baja covid y saber a cuánto asciende la prestación por incapacidad temporal.

¿Si doy positivo, es obligatorio siempre coger la baja?

No, una persona que de positivo no es obligatorio que cause siempre baja por incapacidad temporal. Las bajas están concebidas para aquellas personas que por sintomatología no puedan llevar a cabo ninguna actividad laboral y precisen de reposo. O bien para aquellas personas que, si bien se encuentran bien, deben permanecer aislados para evitar contagiar y no pueden teletrabajar. Si la persona se encuentra bien físicamente puede no cogerse la baja, ello dependerá del autodiagnóstico que el propio trabajador se haga y notifique a la autoridad sanitaria, pues será en función de la misma que la autoridad sanitaria le gestionará (o no) la baja laboral.

¿Es obligatorio informar a la empresa que tengo covid? ¿Qué papeles tengo que presentar?

El trabajador tiene la obligación de informar a la empresa de que está enfermo y el médico le ha dado la baja por incapacidad temporal. No es obligatorio notificar que uno está enfermo de covid, por una cuestión de derecho a la intimidad, aunque es recomendable que sí se especifique al servicio de prevención de riesgos laborales de la empresa que la enfermedad es covid, para que así este pueda rastrear los contactos estrechos.

En lo relativo al plazo del aviso, la ley establece que el trabajador tiene tres días hábiles para remitir a la empresa el parte de baja, a contar desde el momento en el que el médico ha tramitado la baja. Si el trabajador no entrega la documentación pertinente a la empresa, puede ser expedientado por ello como si de una ausencia injustificada se tratase.

Soy un trabajador autónomo, ¿tengo derecho a coger la baja?

Los trabajadores autónomos también tienen derecho a coger la baja por covid. Entre sus cotizaciones obligatorias a la Seguridad Social se cuenta la cotización por contingencias comunes, lo que cubre el contagio por covid (que es considerada enfermedad común). Para coger la baja deberán seguir los mismos pasos descritos anteriormente y una vez tengan el parte de baja deberán contactar con su mutua colaboradora. Todos los autónomos están obligados a contratar los servicios de una cuando se dan de alta en la Seguridad Social. Deberán contactar con ella telefónicamente y seguir los pasos que dicha mutua les indique para hacerles llegar el parte de baja y demás documentación requerida.

¿Cuánto se cobra durante una baja covid?

La Seguridad Social ha establecido que la prestación por baja por incapacidad temporal está equiparada a efectos de cobro a una baja por accidente de trabajo. Ello implica que el trabajador cobrará su prestación desde el primer día que el médico le notificó la baja. El primer día cobrará el 100% de la base reguladora de su salario y a partir del segundo cobrará el 75%. Dicha prestación no contempla la parte del salario que depende de pluses por objetivos u otras retribuciones variables para complementar su sueldo.

En el caso de algunos trabajadores asalariados, podrían cobrar más si su convenio colectivo así lo recogiese. Es habitual que determinados convenios recojan coberturas especiales y que las empresas complementen las prestaciones por IT a partir del segundo día, aunque los redactados no hacen mención específica al covid y esta cuestión está siendo objeto de diferencias entre empresas y trabajadores, según explican fuentes sindicales. Diferencias que habitualmente se saldan con las empresas limitándose al mínimo contemplado por ley.

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