¿Tienes 52 o más años? ¿Estás en situación de desempleo? Esta información te interesa. Y es que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) ha informado a través de su página web de las condiciones que hay que cumplir para cobrar el subsidio para mayores de de 52 años. Las personas que lleguen a esa edad y hayan agotado una prestación contributiva por desempleo (el paro) o un subsidio por desempleo, así como las que percibiendo cualquiera de los subsidios cumplan esa edad tendrán el derecho a cobrar esta prestación.

Es importante saber que este subsidio cotiza para la jubilación y que se puede cobrar hasta la edad de jubilación ordinaria si antes no se consigue un nuevo trabajo, por lo que da una cobertura garantizada en todo momento al beneficiario. El importe de la ayuda en 2021 es de 451 € al mes y la ayuda siempre se recibe de forma íntegra, sin reducciones por parcialidad. El pago del subsidio se realizará por mensualidades de 30 días, entre los días 10 y 15 del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. Se efectuará, salvo excepciones, mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera que usted indique, siempre que sea titular de la misma.

Requisitos para cobrar el subsidio para mayores de 52 años

  • Estar en desempleo.
  • No tener la condición de persona trabajadora fija discontinua.
  • Tener 52 años o más en la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder al subsidio.
  • Haber agotado la prestación contributiva o el subsidio por desempleo.
  • Estar inscrito o inscrita como demandante de empleo durante un mes desde que se agote la prestación por desempleo que usted estaba percibiendo.
  • Cumplir el compromiso de actividad, que está incluido en la solicitud del subsidio.
  • Carecer de rentas propias de cualquier naturaleza que en cómputo mensual sean superiores al 75 % del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias. 
  • Acreditar que en la fecha del hecho causante y en la de la solicitud del subsidio reúne todos los requisitos, salvo la edad, para acceder a cualquier tipo de pensión contributiva de jubilación en el sistema de la Seguridad Social español - haber cotizado por jubilación 15 años, dos de los cuales han de estar dentro de los últimos 15 - y que ha cotizado por desempleo un mínimo de 6 años a lo largo de su vida laboral. 

Documentación necesaria para demandar el subsidio de desempleo para mayores de 52 años

La documentación que debe aportar es la siguiente:

  1. Modelo oficial de solicitud.
  2. Documento de identificación de la persona solicitante.
  3. Cualquier documento bancario en el que figure el número de cuenta de la que usted sea titular y donde desee percibir la prestación.
  4. Solamente si el Servicio Público de Empleo Estatal lo solicita, el justificante de rentas.

Cuándo, dónde y cómo lo tramito el subsidio de desempleo para mayores de 52 años

  • Si tiene 52 años o más en el momento de cumplir todos los requisitos para acceder a un subsidio, debe solicitarlo en el plazo de los 15 días hábiles siguientes a aquel en el que cumpla el plazo de espera de un mes o acredite situación legal de desempleo por haber cesado involuntariamente en un trabajo, acreditando un periodo de ocupación superior a 90 días e inferior a 360. En estos casos, solicitado en plazo, el subsidio para mayores de 52 años nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumpla el mes de espera o a partir del día siguiente al de la situación legal de desempleo.
  • Si en la fecha en la que se encuentra en algún supuesto de acceso a un subsidio no tiene cumplida la edad de 52 años, deberá presentar la solicitud dentro del plazo de los 15 días hábiles siguientes al cumplimiento de dicha edad, siempre que hasta entonces se haya mantenido inscrito o inscrita, de acuerdo con lo establecido en al apartado anterior. Si cuando cumpla dicha edad está percibiendo cualquier otro subsidio, este quedará extinguido y se reconocerá el subsidio para mayores de 52 años.  En ambos casos, solicitado en plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a aquel en que se cumplan 52 años.
  • Si el día 13 de marzo de 2019 ya tiene cumplidos 52 años, pero no ha podido acceder al subsidio para mayores de 55 años por ser menor de 55 años el día 12 de marzo de 2019, o por ser mayor de 55 años habiendo cumplido dicha edad sin estar percibiendo ni tener derecho a percibir ningún subsidio, el plazo para presentar la solicitud será de 15 días hábiles siguientes al 13 de marzo de 2019 y el subsidio nacerá a partir del día 14 de marzo de 2019.

En todos los casos, si se presenta la solicitud fuera de plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente al de la solicitud, siempre que los requisitos exigidos se cumplan no solo en la fecha de la solicitud, sino también en la fecha del hecho causante y que no haya concurrido ninguna causa de extinción del derecho.

Puede presentar la solicitud a través de:

  • La sede electrónica del SEPE.
  • En la oficina de prestaciones (tras la obtención de cita previa en la sede electrónica del SEPE o por teléfono).
  • En cualquier oficina de registro público.
  • Por correo administrativo.