En los últimos meses han sido dos las sentencias dictadas por juzgados de lo Mercantil que han condenado a la Universidad Autónoma de Barcelona y a la Universidad de Barcelona al pago de cuantiosas indemnizaciones al Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO), entidad gestora en España de los derechos de autor del “sector del libro”, por vulneración de los derechos de la propiedad intelectual recogidos en la conocida Ley de Propiedad Intelectual aprobada por RD legislativo 1/1996, de 12 de abril de 1996 (LPI). Está pendiente de fallo la demanda también interpuesta contra la Universidad Carlos III de Madrid que, con toda probabilidad y --hay que decir-- acierto jurídico, no será muy distinto.

¿Cuál es el origen de este conflicto? La LPI atribuye al autor de una obra literaria, artística o científica la propiedad intelectual sobre la misma, que se integra por los derechos de carácter moral (por ejemplo decidir si se publica y cómo) y, especialmente, por los derechos de carácter patrimonial o derechos de explotación (reproducción, distribución, comunicación pública, transformación y remuneración por copia privada). Es decir, se atribuye al autor la plena disposición de la obra y el derecho exclusivo de explotación de la misma, sin más limitaciones que las previstas en la ley. Precisamente son dos las limitaciones que, estrechamente vinculadas con las dos principales funciones de la Universidad (investigación y docencia), se contienen en la misma siguiendo el Derecho internacional y comunitario: por un lado, el “límite de cita”, o la posibilidad de inclusión en una obra propia de fragmentos de otra siempre que se indique la fuente y el autor; y, por otro, el ahora objeto de debate “límite de la ilustración para la enseñanza”, o excepción docente. Este segundo límite permite a los profesores, con el objeto de ilustrar la docencia en las aulas, reproducir, distribuir o comunicar pequeños fragmentos de obras ajenas, con exclusión de libros de texto y manuales universitarios, sin necesidad de contar con la autorización del autor o, en su caso, de la editorial titular de los derechos de explotación a quien éste se los haya cedido, que no obstante deben percibir una retribución. En nuestro país es CEDRO la entidad que gestiona estos derechos, tanto en el ámbito analógico (fotocopias) como en el ámbito digital, de aproximadamente el 90% de libros y publicaciones periódicas del repertorio de las obras y de las editoriales españolas. Es decir, la práctica totalidad de autores y editoriales españoles, así como muchas entidades gestoras extranjeras, han cedido la gestión de los derechos de explotación de sus obras a CEDRO que, ostentando un claro monopolio en este ámbito, autoriza a las universidades mediante la celebración de contratos de licencia para la reproducción de su repertorio de obras dentro de los márgenes de la Ley a cambio del cobro de una remuneración o tarifa unilateralmente fijada por ella, tanto por fotocopias como por la explotación digital. Pues bien, la tarifa fijada por CEDRO a las universidades para la autorización de reproducciones del 10% de las obras de su repertorio asciende en la actualidad a 4.12 euros por alumno y año para las efectuadas mediante fotocopias más 5 euros por alumno y año para la reproducción digital. Se trata de una cuantía nada desdeñable para el presupuesto anual de las universidades -máxime en los actuales momentos de crisis y recortes-. Piénsese lo que ello supone, por ejemplo, en nuestra Universidad que cuenta con un número aproximado de 15.600 alumnos.

Debe destacarse que hoy día la docencia en la Universidad, gracias a las nuevas tecnologías, utiliza los llamados “campus virtuales” o intranet donde los profesores ponen a disposición de sus alumnos los materiales, propios y ajenos, recomendados para la preparación de las distintas asignaturas. Es pues evidente el malestar que se ha generado en el seno de las instituciones universitarias por el elevado coste que conlleva el pago de la correspondiente tarifa a CEDRO; pago que es difícilmente eludible si se desea proporcionar una educación de calidad, sin limitaciones de acceso al conocimiento. Pero tampoco puede obviarse la confrontación de opiniones en el seno de éstas, donde a veces se olvida la importancia de la industria editorial para la creación y difusión de la cultura y del conocimiento; o se deja de lado la protección del derecho de autor constitucionalmente reconocido. La polémica está servida.

En este contexto de debate jurídico y de dificultades económicas se está tramitando actualmente la reforma de la ley, en fase de anteproyecto, que se prevé que llegue al Congreso antes de que finalice el presente año. Sería deseable que la futura ley lograse satisfacer los intereses, a veces contrapuestos, de todos los colectivos y sectores implicados en beneficio de la ciencia, de la cultura y de la educación. H

*Catedrática de Derecho

Mercantil de la UJI