La Dirección General de Policía comunicará mensualmente la relación de extranjeros a los que se haya otorgado autorización de residencia permanente.

EL INE localizará en su base a estos extranjeros y deducirá, por exclusión, cuáles son los extranjeros no comunitarios sin autorización de residencia permanente. El INE los comunicará a los ayuntamientos.

Con esta información y antes de que se cumpla la fecha de caducidad en la inscripción, los ayuntamientos podrán efectuar un preaviso de la caducidad a estos extranjeros.

La renovación no constituye un acto de mero trámite. Se exige un acto expreso mediante el cual el extranjero manifieste su voluntad expresa de renovar su inscripción.

Los ayuntamientos acordarán la baja por caducidad en su padrón de las inscripciones de los extranjeros no comunitarios sin permiso de residencia permanente que no hayan renovado su inscripción transcurridos dos años desde su fecha de alta en el padrón, o desde la última renovación expresa.