El Tribunal Supremo ha declarado el derecho de los 1.600 trabajadores de Fujitsu Technology Solutions en España a recibir la cesta de Navidad del 2016, cuando fue unilateralmente suprimida por la empresa. Para el Supremo, la reiteración en el tiempo de su entrega y su extensión a toda la plantilla hacen que sea una condición más beneficiosa del contrato de trabajo, y no un gesto de la empresa.

El alto tribunal explica que para apreciar que la cesta de Navidad es una condición más beneficiosa del contrato deben darse dos condiciones: una sucesión de los actos sobre los que se apoya y una voluntad inequívoca de la empresa como origen de la citada condición, que mejora el marco legal o convencional aplicable. La consecuencia es la incorporación de la misma al paquete obligacional del contrato de trabajo.

Y eso es independiente del hecho de que un año se suprimiera por causa excepcional, como ocurrió en el 2013, por un plan de reducción de costes, que se entendió como un sacrificio puntual por parte de los trabajadores y que ni siquiera fue recurrido por los sindicatos. Ello no supone la pérdida del derecho, precisa el fallo, al declarar acreditado que, desde el inicio de su actividad hasta el 2012, la empresa entregó a los trabajadores una cesta (con la salvedad del año 1997, que se sustituyó por un cheque-regalo).

VOLUNTAD DE BENEFICIAR / La sentencia considera que «no puede negarse que en ese acto de la empresa se aprecian las notas definidoras de la controvertida condición más beneficiosa. No solo se trata de una entrega de manera regular, constante y reiterada todos los años, sino que resulta patente que tal ofrecimiento se hacía con plena y consciente voluntad de beneficiar a los trabajadores de la plantilla, «a todos sin excepción ni condicionamiento». «El reparto de la cesta de Navidad -añade- no se produce por una mera tolerancia de la empresa, pues es evidente que, dado el volumen de la plantilla, esa entrega supone un desembolso económico que necesariamente tiene y debe ser aprobado y financiado, y, además, exige una determinada actividad de organización y logística».

En suma, indica el Supremo, estamos ante una condición de trabajo que estaba incorporada al contrato de trabajo de los trabajadores afectados y, por ende, obligaba a la parte acreedora de dicha prestación como parte del contenido de dicho contrato.

El Supremo recuerda que la cesta de Navidad ha motivado ya varios pronunciamientos de su Sala de lo Social, porque no puede fijar un criterio general, sin atender a las características y circunstancias particulares de cada caso. En cuatro sentencias declaró que la entrega de la cesta es una condición más beneficiosa, y en una quinta negó esta consolidación por no estar acreditada no estar acreditada la concurrencia de los elementos característicos y definidores para ello.