El mundo de las relaciones laborales se despertaba a principios de la semana con una novedosa noticia de un Juzgado de lo Social de València que falla por primera vez que un trabajador de la empresa de reparto de comida a domicilio Deliveroo es falso autónomo, poniendo en entredicho el modelo de negocio de esta empresa británica. El juez entiende que los repartidores deben ser personal laboral de la compañía y no autónomos. Este hecho no es aislado, ya que recordemos que la Inspección de Trabajo tiene, entre sus prioridades de actuación para el año 2018 la lucha contra el fraude de los falsos autónomos. A este respecto, el abogado y socio del despacho castellonense Séneor Laboral, Sergi García, considera que «hay más de dos millones de trabajadores que se encuentran actualmente en un limbo profesional y carecen de la protección y los derechos del resto de asalariados».

Son muchas las empresas de Castellón que han optado por externalizar parte de su actividad, de tal modo que ésta es realizada por otras empresas o por trabajadores autónomos. Esta forma de trabajar, según indican desden Séneor Laboral, está permitida por el artículo 42 del Estatuto de los Trabajadores, pero bien es cierto que tiene matices y limitaciones. García recuerda que estamos ante un falso autónomo cuando se detectan dos características. Por un lardo, la existencia de dependencia (el trabajador se encuentra sujeto, aun en forma flexible y no rígida, a la esfera organicista y rectora de la empresa). Entre los indicios más comunes que se encuentran en el despacho castellonense destacan, en este aspecto, la asistencia al centro de trabajo del empleador o al lugar de trabajo designado por éste; el sometimiento a horario; la inserción del trabajador en la organización del empresario, que programa su actividad; la ausencia de organización empresarial propia del trabajador; y la falta de materiales de trabajo propios y que son proporcionados por la empresa.

Y, por otra parte, la existencia de ajenidad: los resultados obtenidos por el trabajador autónomo pasan automáticamente a la compañía, de tal modo que no asume riesgo alguno. En este sentido, Sergio García señala que «nos encontramos con autónomos que ni siquiera tienen capacidad de fijar precios o tarifas, seleccionar a la clientela o decidir qué trabajos hacer o rechazar y que, además, son retribuidos con criterios habituales al resto de trabajadores por cuenta ajena, es decir, no guardan proporción con la actividad prestada».

Según señalan los expertos en la materia, no es fácil distinguir cuándo estamos ante una relación laboral y/o mercantil de prestación de servicios y, por tanto, habrá que ir al caso concreto para estudiar las circunstancias singulares y concurrentes. «Desde Séneor Laboral, en nuestra calidad de especialistas en derecho laboral, realizamos con nuestros clientes un check-list anual de todos aquellas situaciones de riesgo en materia de falsos autónomos que nos encontramos en las empresas». El abogado recuerda que «la naturaleza jurídica es la que es y no la que las partes dicen que es». Por tanto, tener un contrato mercantil suscrito con un autónomo es indiferente si, en la realidad, se dan los casos de dependencia y ajenidad que lo convierten en un falso autónomo y, por tanto, en un trabajador más de la empresa.

Por ultimo, cabe señalar que, en opinión de los profesionales del despacho castellonense, «es importante que los empresarios se asesoren legalmente con carácter previo para evitar situaciones irregulares que pueden llevar muchos quebraderos de cabeza por correr riesgos innecesarios y, en la mayoría de ocasiones, desconocidos (sanciones administrativas, altos costes en materia de Seguridad Social).