La Renta 2018 llega a su recta final. Los gestores administrativos de Castellón, de la mano de Felicidad Cervera --del Departamento IRPF de la dependencia regional de la gestión tributaria--, han tratado en una jornada algunas de las cuestiones clave que se plantean. Entre las novedades más comentadas está la exención de las prestaciones por maternidad (TS Sentencia 3/10/2018-1462/2018). Procede establecer, como doctrina legal, que «las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del IRPF» y que las cotizaciones de esos meses son gasto deducible.

Los gestores administrativos recuerdan que, sobre la imputación temporal de los rendimientos del trabajo, se imputarán al periodo impositivo en que sean exigibles por su perceptor y que los atrasos se declararán cuando se perciban mediante declaraciones complementarias. De este modo, las cantidades no percibidas en un ejercicio y que se correspondan con atrasos, no deben declararse hasta que se cobren. Por su parte, las rentas pendientes de resolución judicial se declaran cuando se tenga resolución judicial firme en ese ejercicio por los importes totales.

La trasmisión tanto del usufructo reservándose la nuda propiedad como la transmisión de la nuda propiedad reservándose el usufructo son también cuestiones controvertidas. En el primer caso, sea oneroso o lucrativo constituye para el propietario rendimientos de capital inmobiliario.

Es importante la correcta aplicación, por parte del titular del inmueble, de la reducción del 60% en arrendamiento de inmuebles que solo resulta aplicable si el destino es satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, no aplicable en el arrendamiento por temporadas, curso lectivo, verano o por alquiler de una habitación a estudiantes extranjeros en dos periodos de cuatro meses al año.

Sobre los arrendatarios, recuerdan que se suprime la deducción por alquiler, pero se establece un régimen transitorio, que permite seguir aplicando la deducción a aquellos contribuyentes que hubieran celebrado contrato de arrendamiento antes del 1 enero de 2015.

Finalmente, algunos avisos que aparecen en los datos fiscales y que hay que atender son:

1.- Sobre el arrendamiento de inmuebles, la AEAT posee información porque el interesado ha realizado anuncios de alquiler, por lo que le indican que debe tributar por ella aunque no conste en los datos fiscales.

2.- Sobre las empleadas de hogar, la AEAT recibe información de la Seguridad Social sobre cotizaciones, por lo que estos ingresos de la empleada de hogar deben incluirse en la declaración.

3.- Sobre rentas procedentes de otro país, la AEAT tiene información de otros años y se debe declarar en caso de haber recibido este ejercicio cualquier renta aunque no conste en datos fiscales.

4.- Criptomonedas: deben declararse los beneficios generados e incluirlos en el apartado de ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de otros elementos.