El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado recientemente una sentencia, en fecha 14 de septiembre de 2016, que podría implicar un cambio en la indemnización a percibir por los trabajadores con contratos de duración determinada, como consecuencia de la extinción del contrato por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio objeto del contrato.

Como es sabido, el régimen indemnizatorio establecido actualmente en la legislación española prevé, para los supuestos de finalización de contratos de duración determinada, una indemnización de 12 días de salario por año de servicio, salvo en los contratos de interinidad y formativos, donde no se prevé indemnización alguna. Por otro lado, para la extinción de contratos de trabajo por causas objetivas, se prevé el derecho de los trabajadores a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio.

RÉGIMEN Y EXTINCIONES

Sin embargo, cabe señalar que la citada sentencia del TJUE, viene a determinar a lo largo de su desarrollo que resulta discriminatorio que se establezca un régimen de indemnizaciones distinto para la extinción de contratos temporales por vencimiento del término y para la extinción de un contrato indefinido por causas objetivas. Y ello por cuanto que, según el TJUE, entre la finalización del contrato temporal por fin contrato y la extinción del contrato por causas objetivas (como pudieran ser causas económicas, productivas, organizativas o técnicas, entre otras) existe una identidad en la objetivización de la causa, por lo que no puede establecerse una indemnización diferente por la mera temporalidad del contrato, salvo que exista una justificación objetiva y razonable. En consecuencia, el TJUE concluye que la extinción de un contrato de duración determinada debería llevar consigo el derecho del trabajador a percibir una indemnización igual a la reconocida para los trabajadores indefinidos cuyo contrato se extinga por causas objetivas (20 días de salario por año de servicio).

Cierto es que el TJUE aplica estos razonamientos para un supuesto en el que el contrato temporal suscrito era el de interinidad entre trabajadora y la Administración, donde la ley no prevé indemnización alguna por fin contrato. No obstante, la sentencia hace referencia en todo momento a contratos de duración determinada, por lo que esta nueva doctrina sería aplicable igualmente a los contratos eventuales por circunstancias de la producción o contratos por obra o servicio determinado, en los que la indemnización prevista por fin contrato es de 12 días.

De hecho, esta doctrina ha sido ya aplicada por nuestros Tribunales Superiores de Justicia (TSJ), reconociéndose a los trabajadores con contrato de duración determinada (TSJ de Madrid: contrato de interinidad; TSJ País Vasco: contrato por obra o servicio) una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, como consecuencia de la extinción del contrato por vencimiento del término.

ARGUMENTOS

Los argumentos empleados por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea y los del Tribunal Superior de Justicia podrían ser objeto de numerosas valoraciones críticas, lo cual excedería del objeto y contenido del presente artículo, pero no cabe duda de que, a la espera de la interpretación que pueda realizar el Tribunal Supremo (el ex Magistrado de la Sala de lo Social, D. Aurelio Desdentado Bonete, se ha manifestado ya disconforme con esta doctrina), los citados pronunciamientos judiciales podrían marcar una línea interpretativa con una importante repercusión económica para las empresas, por el incremento que podría suponer el coste de la utilización de la contratación temporal por parte del colectivo de los empresarios.