En las páginas de este periódico se ha hecho referencia, con artículos como L’ordre dels cognoms y El apellido continúa queriendo más al papá a la entrada en vigor de lo que prevé la reforma de la Ley del Registro Civil en relación con el Artículo 109 Código Civil que indica lo siguiente:

1. La filiación determina los apellidos con arreglo a lo dispuesto en la ley.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley.

El orden de apellidos inscrito para el mayor de los hijos regirá en las inscripciones de nacimiento posteriores de sus hermanos del mismo vínculo.

El hijo, al alcanzar la mayoría de edad, podrá solicitar que se altere el orden de los apellidos.

Artículo 109 redactado por el artículo 1 de la Ley 40/1999, 5 noviembre, sobre nombre y apellidos y orden de los mismos («BOE.» 6 noviembre). Vigencia: 6 febrero del 2000.

En la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil se indica en su Artículo 49. 2 Contenido de la inscripción de nacimiento y atribución de apellidos.

2. La filiación determina los apellidos.

Si la filiación está determinada por ambas líneas, los progenitores acordarán el orden de transmisión de su primer apellido, antes de la inscripción registral.

En caso de desacuerdo o cuando no se hayan hecho constar los apellidos en la solicitud de inscripción, el encargado del Registro Civil requerirá a los progenitores, o a quienes ostenten la representación legal del menor, para que en el plazo máximo de tres días comuniquen el orden de apellidos. Transcurrido dicho plazo sin comunicación expresa, el encargado acordará el orden de los apellidos atendiendo al interés superior del menor.

En los supuestos de nacimiento con una sola filiación reconocida, ésta determina los apellidos. El progenitor podrá determinar el orden de los apellidos.

El orden de los apellidos establecido para la primera inscripción de nacimiento determina el orden para la inscripción de los posteriores nacimientos con idéntica filiación. En esta primera inscripción, cuando así se solicite, podrán constar la preposición «de» y las conjunciones «y» o «i» entre los apellidos, en los términos previstos en el artículo 53 de la presente Ley.

EL ARTÍCULO 49.2 entró en vigor el 30 de junio de 2017, conforme establece la disposición final décima de la presente Ley, en la redacción dada a la misma por el apartado cuatro del artículo único de la Ley 4/2017, de 28 de junio, de modificación de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria («B.O.E.» 29 junio).

Y, por mi parte, me refiero a este tema por la importancia que tiene para la genealogía histórica y genética mantener una metodología común a lo largo de la historia en la imposición de apellidos en un determinado orden y que siempre sea el mismo.

Como ha quedado dicho, el artículo 109 del CC indica que «el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir el orden de transmisión de su respectivo primer apellido, antes de la inscripción registral. Si no se ejercita esta opción, regirá lo dispuesto en la ley», la cual dictamina que el primer apellido del recién nacido será el primer apellido del padre, y el segundo del recién nacido el primer apellido de la madre.

Por si esto no fuera poco, en el año 2015 se planteó ante la opinión pública la «grave problemática» de que en caso de no estar de acuerdo los padres, dado que tendría que decidir el juez y este tendría que hacerlo de acuerdo con la ley, en el modo que ha quedado dicho antes…; y puesto que sería una «grave afrenta» a la igualdad de género por la prelación legal del apellido del varón sobre el de la hembra, nuestros sesudos legisladores cambiaron la legislación para evitar cualquier favoritismo al apellido paterno, para imponer al juez que lo haga en atendiendo al interés superior del menor (¿cuál será ese, respecto de los apellidos, el orden alfabético o incluso, algunos han dicho, lanzando una moneda al aire?).

Lamentablemente, los legisladores son responsables de la actual redacción del artículo 109, ignorantes de cómo afectaba a la ciencia, dejando al arbitrio de los padres el desorden (porque en eso se podría convertir) de los apellidos, y actualmente demagogia de algunos políticos que se plantean adormecer el sentido común de los ciudadanos con debates inútiles, extemporáneos, contra la lógica y la ciencia, como intentaré explicar a continuación.

Felizmente la mayoría de las parejas que tienen hijos, a pesar de su libertad, asigna a sus hijos sus apellidos, en el orden tradicional; de modo que el posible desorden se ve corregido por el orden del sentido común. Pero con la entrada en vigor de pedir el acuerdo previo de los padres, ahora vuelven a la carga los que se quieren congraciar con la mitad del electorado, el femenino.

PERO NO es una cuestión de igualdad de género el tener que repetir una y otra vez la palabra en cada uno de los dos géneros por no querer aceptar que uno de ellos, a veces en plural (el género gramatical, que no sexual, masculino) englobe omnímodamente a ambos. Ni tampoco es una cuestión de igualdad no consentir oportunidad mayor alguna al apellido paterno sobre el materno.

El ser humano (hasta yo tengo miedo de decir el hombre, en sentido omnímodo) se genera como consecuencia de la recombinación del ADN de padre y de madre, de modo que heredamos aleatoriamente (se dice que ocurre por mitades, cosa no exacta) el ADN de ambos progenitores; así que somos una combinación no proporcional de madre y padre. Si esto fuera así respecto de todas las células de nuestro cuerpo, en todas las partes de dichas células, el descubrimiento de la genética no nos podría haber llevado más allá de lo que normalmente entendemos: la herencia de rasgos genéticos, la herencia de defectos genéticos y el estudio para que los genes recesivos no se manifiesten en sucesivas generaciones. Nos parecemos a nuestros padres, y heredamos defectos y enfermedades de nuestros padres, feliz y desgraciadamente.

Sin embargo, hay dos partes en las células de nuestro cuerpo que no son el resultado de la recombinación aleatoria genética. En el caso de las hembras el ADN mitocondrial (el que se halla en las mitocondrias, las generadoras de la energía dentro de las células) y en el caso de los varones el ADN del cromosoma Y.

Efectivamente, todos los varones heredamos (también) en las mitocondrias de nuestras células el ADN de, exclusivamente, las mitocondrias de nuestra madre, es decir matrilinealmente; y heredamos de nuestro padre el cromosoma Y, en el cual se halla el ADN del cromosoma Y de nuestro padre, de nuestro abuelo, bisabuelo... Todos ellos patrilinealmente. El resto de cromosomas se recombina y son el resultado de porciones de padre y madre.

GRACIAS A esto, se puede, mediante la realización de un test genético, saber a qué haplogrupo genético uno pertenece, la antigüedad del mismo, y cuál fue el viaje sobre la tierra a través del tiempo desde nuestros ancestros hasta el momento presente. Se puede trazar la línea genealógico - genética patrilinealmente y matrilinealmente para los varones; pero solamente matrilinealmente para las hembras. Esto es así porque lo varones tienen ADN mitocondrial de sus madres y ADN del cromosoma Y de sus padres, del cual carecen las hembras, precisamente por eso, por ser hembras (pues el cromosoma Y es el que hace la diferenciación sexual).

Puestas las cosas encima de la mesa, vuelvo al inicio de la reflexión, un tanto más jurídica.

Si a lo largo de la historia hemos tenido una metodología de imposición de nombres y apellidos, en lógica no parecía oportuno cambiarla ahora, salvo el interés partidista de conseguir votos femeninos de mujeres no informadas, pues perderemos la posibilidad, o se hará muchísimo más dificultoso, el estudio genético histórico. Aquí lo importante no es si el varón está o debe estar privilegiado respecto a la hembra: no. Pero entre varias cosas siempre tiene que haber un orden pues los aleas o el desorden no ayudan; y dado que el orden adoptado desde hace siglos ha sido una tradición, continuemos con ella, sin perjuicio de reconocer que no hay razón más allá de la expuesta de continuidad para la investigación científica.

Eso quiere decir que aquellos países en donde la tradición ha primado la línea matrilineal en la imposición de apellidos, también debería quedarse como está.

Lo que sí es una aberración, es perder datos y medios para la ciencia y la historia, cosa que sucede cuando se pierden los apellidos propios por el matrimonio (como en algunos países ocurre), o cuando a alguien (porque lo permite la ley, sin fuerte razón para ello) cambia como a uno, o a ambos se les antoja el orden de los apellidos.

Si tuviera que hacer una propuesta, diría que se debería restringir el cambio de los apellidos y el cambio de su orden a casos muy concretos que actualmente ya están previstos en las leyes. Pero anularía la posibilidad de que la pareja imponga según se le ocurra el orden de los apellidos, y también anularía la posibilidad de que uno mismo, tras su mayoría de edad, pueda cambiar dicho orden. Y si alguien me pidiera que me atreviera a más, diría que de conformidad con los hechos ciertos científicos de cómo estamos constituidos los humanos, deberíamos tener los apellidos del modo siguiente:

- Los hijos varones deberían heredar y tomar para su primer apellido, el primer apellido de su padre, es decir de su línea paterna; y para su segundo apellido, el primer apellido de su madre.

- Las hijas deberían heredar y tomar para su primer apellido, el apellido matrilineal, (en la primera generación de aplicación del cambio, el segundo apellido de la madre, aunque también este era un apellido de varón en la generación anterior); y para su segundo apellido el primer apellido de su padre.

Si se hiciera así, y a partir de aquí, se conservaría unido cada primer apellido a su correspondiente ADN, en el caso de los varones al ADN del cromosoma Y; y en el caso de las mujeres al ADN mitocondrial.

Estoy seguro de que a ninguno de los legisladores les interesará mi opinión porque las decisiones de los mismos no se basaron ni en formación jurídica ni científica, sino sólo en el interés de obedecer la disciplina partidista de congraciarse, creen, con las mujeres. Sería pedir demasiado. Sería pedir que nuestros políticos y legisladores pensaran como piensan los científicos y lo hicieran en aras de la ciencia, cosa extraordinariamente difícil. Pero, por si acaso, comienzo a predicar, aunque sea en el desierto, y por si alguien escucha, insisto en esto.

*Doctor en Derecho