Los alimentos originarios de los territorios ocupados por el Estado de Israel y comercializados en la Unión Europea deben llevar en la etiqueta una indicación que precise su origen de forma que quede especificado si proceden de una localidad o un grupo de localidades que constituyen un asentamiento o una colonia israelí, sentenció ayer el Tribunal de Justicia de la UE. Los jueces rechazan así las reclamaciones de los productores israelís porque consideran que no especificar la procedencia podría llevar a engaño a los consumidores europeos. La decisión fue calificada de «inaceptable» por el Gobierno israelí. El caso responde al enfrentamiento abierto entre la Organización Judía Europea y la sociedad Vignoble Psagot, con bodegas en el norte de Israel, y el Ministerio de Economía de Francia, que en noviembre del 2016 obligó a la empresa a precisar que sus productos procedían de una colonia israelí.

El asunto llegó al Consejo de Estado francés, que decidió interrogar al Tribunal de Justicia de la UE para que aclarara si las reglas europeas sobre la procedencia de alimentos obligan a indicar el origen de las mercancías procedentes de los territorios ocupados por Israel desde junio de 1967, tal y como señala una nota interpretativa de la Comisión del 2015.

La sentencia da la razón al Ministerio de Finanzas francés al señalar que indicar el territorio de origen es obligatorio para «evitar inducir a error a los consumidores ya que el Estado de Israel está presente en los territorios como potencia ocupante y no como entidad soberana».

Es más, los jueces recuerdan que los asentamientos establecidos en algunos de los territorios ocupados por el Estado de Israel se caracterizan por llevar a cabo una política de traslado de la población en contra de las normas del derecho internacional humanitario.

CONOCIMIENTO / En este sentido, entienden que omitir que los productos proceden de las colonias de los territorios ocupados podría llevar al error a los consumidores ya que no pueden saber si un alimento procede de una localidad o un asentamiento que vulnera las reglas internacionales. «La información a los consumidores debe permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa y tener en cuenta no solo consideraciones sanitarias, económicas, ecológicas o sociales, sino también éticas o relativas al derecho internacional».