Un colectivo de ciudadanos, mayoritariamente mujeres, está sumido en un limbo legal que les impide cobrar la pensión de viudedad tras haber perdido a la persona con la que convivieron de hecho durante años. Una sentencia del Tribunal Constitucional en el 2014 endureció y enmendó el Código Civil catalán, mucho más laxo a la hora de demostrar la convivencia real de dos personas. El fallo establecía que para recibir una pensión, la relación debía haberse inscrito en un registro oficial o contar con un documento notarial. En Cataluña, la norma resultó inicialmente de imposible cumplimiento porque no existían registros oficiales en la mayoría de municipios y el TC excluía a quienes fallecieron antes de que transcurrieran dos años desde su fallo. Atrapadas en ese calendario, muchas mujeres se quedaron en falso. Desde el pasado abril, existe un registro catalán de parejas de hecho para intentar evitar este limbo.

Ahora, una sentencia reciente abre esperanzas a quienes nunca registraron la pareja porque no pudieron o por convicción. Un juez de Barcelona ha reconocido el derecho de una mujer que perdió a su pareja en el accidente de avión de Germanwings a cobrar la viudedad pese a que no estaban casados ni constaban oficialmente como pareja de hecho. La exigencia de un requisito de imposible cumplimiento -un registro que no existía- «atenta contra el principio de seguridad jurídica», argumenta el magistrado. Es un precedente que no debe caer en saco roto.