Con motivo del desencuentro del Gobierno de España y el Govern de la Generalitat de Catalunya, relacionado con el uso de los dineros públicos para la preparación y celebración del referéndum catalán del 1 de octubre, los catedráticos de derecho administrativo, profesores Mercedes Fuertes y Francisco Sosa Wagner han llamado a nuestra atención el poder que tiene la contabilidad y concretamente la legislación que sobre ella tenemos vigente en España.

Hacen referencia tanto a la Ley Orgánica del Tribunal de Cuentas en su artículo 38.1 como a la propia Constitución en su artículo 136 que han sido las bases jurídicas, parece, que han usado Societat Civil Catalana y la Asociación de Abogados Catalanes en su demanda mediante denuncia ante el Tribunal de Cuentas, después de la cual la Fiscalía de dicho Tribunal ha iniciado una investigación que podría llevar a responsabilidad económica de quienes se considere responsables de la ilegalidad consistente en el uso de dinero público para llevar a cabo algo contrario al mandato del Tribunal Constitucional.

DICHOS ARTÍCULOS dicen lo siguiente:

--Artículo 38 de la Ley Orgánica 271982 del Tribunal de Cuentas

1. El que por acción u omisión contraria a la Ley originare el menoscabo de los caudales o efectos públicos quedará obligado a la indemnización de los daños y perjuicios causados.

2. La responsabilidad podrá ser directa o subsidiaria.

3. La responsabilidad directa será siempre solidaria y comprenderá todos los perjuicios causados.

4. Respecto a los responsables subsidiarios, la cuantía de su responsabilidad se limitará a los perjuicios que sean consecuencia de sus actos y podrá moderarse en forma prudencial y equitativa.

5. Las responsabilidades, tanto directas como subsidiarias, se transmiten a los causahabientes de los responsables por la aceptación expresa o tácita de la herencia, pero sólo en la cuantía a que ascienda el importe líquido de la misma.

--Artículo 136 de la Constitución Española de 1978

1. El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador de las cuentas y de la gestión económica del Estado, así como del sector público. Dependerá directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus funciones por delegación de ellas en el examen y comprobación de la Cuenta General del Estado.

2. Las cuentas del Estado y del sector público estatal se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin perjuicio de su propia jurisdicción, remitirá a las Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda, comunicará las infracciones o responsabilidades en que, a su juicio, se hubiere incurrido.

3. Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos a las mismas incompatibilidades que los Jueces.

4. Una ley orgánica regulará la composición, organización y funciones del Tribunal de Cuentas.

Notando especialmente lo que dice el artículo 136.1, en su primer párrafo se señala que esta legislación aplica a todo el sector público, y es sector público tanto el estatal, el de las comunidades autónomas, el provincial como el municipal. Y se incluye en ese sector a funcionarios y a políticos que toman decisiones a nivel personal o colegiados en los órganos decisorios, así como a los que firman resoluciones.

Lo que me lleva a reflexionar y a acercarme más, en mis pensamientos, a nuestra tierra, por la falta de respeto que de forma inveterada han manifestado muchos equipos de gobierno municipal a los informes de la Intervención, de la Secretaría o de otros departamentos, y a que ello da pie a que a alguien se le ocurra usar esta vía del artículo 136.1, directa o analógicamente, para accionar contra las decisiones que aquellos han adoptado, pues dichas decisiones siempre involucran gastos, de sí mismas o pagando a abogados que defiendan las decisiones de dichos equipos de gobierno en los tribunales por las reclamaciones que plantean los administrados.

Por lo tanto son disposiciones de caudales públicos que quedan menoscabados si las decisiones de los tribunales son contrarias y, de cualquier modo también, aun con decisiones favorables, cuando se hubiese podido resolver la controversia sin el gasto innecesario, por otros medios, entre ellos, el acuerdo o convenio.

Y LO MISMO aplicaría a los funcionarios que adoptan decisiones con sus informes jurídicos o a los que lo hacen con sus informes técnicos que llevan, en base a todos ellos, a tomar otras decisiones por otros órganos, unipersonales o colegiados, técnicos o políticos, que posteriormente son recurridas y ganadas por los administrados. Procesos cuyos gastos e indemnizaciones menoscaban los caudales públicos y la propia credibilidad de los firmantes y de las instituciones que los acogen.

Si los munícipes no están conscientes de los riesgos personales económicos, incluso para sus causahabientes, que corren, toman decisiones que no están debidamente sopesadas y llevados por sus ideologías, ideales, ideas o rencores, actúan con falta de inteligencia.

Es verdad que los pasos para conseguir que los responsables, finalmente, paguen los perjuicios que han producido a los caudales o efectos públicos pudieran no ser rápidos, pero, obviamente, aquel que actúa incumpliendo convenios firmados, acuerdos adoptados y plantea, apoya o decide con sus votos situaciones antijurídicas o de inseguridad jurídica, tiene las mayores probabilidades de quedar seriamente dañado en su patrimonio y en el de los que llevó junto con él a tomar su decisión.

No estoy diciendo que viene el lobo ni animando a la judicialización de las decisiones que resultan contenciosas, sino que estoy invitando a asegurar con un estudio concienzudo previo, que la decisión que adopta el munícipe no es arriesgada, y a que cuando surja una controversia en lugar de la vía de la imposición (poder que tiene la administración), la vía de la negociación, la concordia, el acuerdo o el convenio es la más segura y provechosa para todas las partes.

*Doctor en Derecho