La Audiencia Nacional rechazó el recurso que presentó Hazteoir contra la resolución del Ministerio del Interior que revocó su declaración de utilidad pública, por su campaña publicitaria HOBus. El tribunal concluye que con ella incumplió el deber de promover el interés general en uno de sus aspectos, el de la tolerancia, previsto en la ley que regula el derecho de asociación y la declaración de utilidad pública.

En el 2017, Hazteoir llevó a cabo una polémica campaña en autobús por las diferentes calles de Madrid, cuyo lema era ‘Los niños tienen pene; las niñas vulva. Que no te engañen. Si naces hombre, eres hombre. Si eres mujer, seguirás siéndolo’.

A raíz de esta campaña, el Ministerio del Interior, el 4 de febrero del 2019, revocó la declaración de utilidad pública que esta entidad ostentaba desde el 2013. La resolución de Interior se basaba en dos motivos: el incumplimiento del plazo de 6 meses de presentación de las cuentas anuales del 2017 y en segundo lugar --y motivo esencial para el Ministerio-- el hecho de que Hazteoir no contribuía a promover el interés general, tal y como se exige a las entidades de utilidad pública.

El Ministerio argumentaba que con los mensajes de la campaña se faltó al respeto a las personas con una orientación sexual distinta al ideario defendido por dicha asociación.

La Sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional ha estudiado la ley orgánica 1/2002 reguladora del derecho de asociación y de los requisitos para obtener la declaración de utilidad pública. Su conclusión definitiva sobre el caso es que «incumplió el deber de promover el interés general» en uno de los aspectos recogidos en el artículo 32.1 de la mencionada ley, el de la «tolerancia», con el significado de «respeto a las ideas, creencias o prácticas de los demás cuando son diferentes o contrarias a las propias», según la Real Academia Española.

Incompatible con ayudas / La sentencia ve «incompatible» esas prácticas con el otorgamiento de ayudas por parte de las s Administraciones a una asociación «que identifica la promoción del interés general con la de su ideario».

La Sala recuerda que la diferencia entre una asociación ordinaria y una reconocida al amparo de la ley reguladora «es precisamente, ese plus de su participación en actividades de interés general» y por ello la declaración de utilidad pública conlleva una serie de beneficios económicos.

Los magistrados añaden que la recurrente se ha beneficiado del reconocimiento de utilidad pública, pero con sus actividades se aleja de ello al sustituirlo «por el de la promoción de su interés particular, enervando el fomento de la tolerancia a la hora de afrontar la problemática que deriva de la identidad de género, es decir, la orientación sexual».