El Parlamento aprobó el pasado junio una reforma de la ley de enjuiciamiento civil que entró ayer en vigor y prevé solventar en un máximo de dos meses las ocupaciones ilegales de viviendas, que hasta ahora podían alargarse dos años. A partir de hoy ya no será necesario que las víctimas negocien un rescate, acudan a empresas especializadas en desalojos expeditivos o, por el contrario, se sometan a un interminable calvario judicial. Siempre, claro, que esta ley antiocupaciones demuestra su eficacia.

El abogado Jesús Sánchez está convencido de que funcionará. «El procedimiento previsto es muy ágil. Es un juicio verbal en el que propietario tiene la posibilidad de reclamar a un juzgado de lo civil la inmediata entrega de su vivienda. Se les requiere la entrega a los ocupantes, aunque sean desconocidos, para que en el plazo de cinco días comparezcan ante el juez y acrediten que tienen un título para poder vivir en ese piso. Si no acreditan ninguno se dicta una interlocutoria, que no se puede recurrir y da lugar al lanzamiento inmediato. Tan fácil como eso», explica Sánchez.

LOS LÍMITES // Este desalojo exprés solo será aplicable a viviendas de propietarios que sean personas físicas o si se trata de pisos sociales cuyos titulares sean oenegés o administraciones. Los fondos buitres, bancos, inmobiliarias y otros grandes tenedores quedan excluidos. Tanto el PSOE como Unidos Podemos votaron en contra de la reforma,. Las formaciones de izquierdas consideraron que no se ofrecen garantías suficientes de realojo para los casos en los que los ocupantes sean familias vulnerables. La norma establece la obligación de comunicar a los servicios sociales los casos de familias vulnerables y da un plazo de siete días para que resuelvan la situación.

«Había que establecer un límite. Lo que no se puede permitir es que hasta que las administraciones no les proporcionen una vivienda tengan una a costa del propietario. Esto en un Estado de derecho es impensable. Hay países de nuestro entorno, como Gran Bretaña, Francia y Alemania, donde eso se soluciona por vía policial en tan solo 24 o 48 horas. La nueva ley opta por una vía intermedia, que es razonable», argumenta el abogado.

La reforma no está pensada, en principio, para la vivienda habitual del propietario, sino para segundas residencias o pisos que llevan algún tiempo desocupados. Los asaltos de la residencia principal, que también se dan, deberían poder solventarse con rapidez por la vía penal, al suponer un allanamiento de morada, «un delito como la copa de un pino», según Sánchez. Pero se han dado casos en que el juez de lo penal o no aprecia el delito o dilata el procedimiento.