La Audiencia de Pontevedra ha desestimado el recurso de apelación de una mujer que había denunciado al padre de sus hijos por leer los mensajes de teléfono de una de sus hijas, menor de edad.

El pasado mes de junio un juzgado de Primera Instancia ya rechazó que el padre hubiese cometido una infracción penal, tal y como sostenía la denunciante, por haberse supuestamente apoderado de las conversaciones que mantuvo con ella su hija de 9 años a través de su teléfono móvil por medio de una conocida aplicación de mensajería instantánea. Según indica el auto de sobreseimiento de la Audiencia Provincial, el Ministerio Fiscal sostiene que los hechos «no constituyen el delito» denunciado. El citado auto explica que «el denunciado comparte con la denunciante la patria potestad de sus hijos menores y, por tanto, tiene la obligación (...) de velar por ellos, educarlos y procurarles una formación integral».

«El desarrollo de las redes sociales, como también lo es el whatsapp, requiere atención y vigilancia de los progenitores para preservar la indemnidad de los menores. En el presente caso, el padre habría revisado con la propia menor, en su presencia, determinadas conversaciones», incide.

Para los magistrados encargados de analizar este caso, «no puede decirse que el padre se apoderase sin consentimiento de la hija menor».