El Gobierno aprobó ayer en su Consejo de Ministros extraordinario una nueva vuelta de tuerca a las restricciones a la actividad económica. La prohibición que inicialmente desplegó sobre escuelas, hoteles o locales de ocio nocturno la extendió ayer a toda actividad no esencial. El BOE publica ya la lista definitiva de cuáles son los servicios básicos y cuáles no; no obstante, un borrador al que ha tenido acceso este diario permite avanzar algunos detalles.

SECTOR INDUSTRIAL

Fábricas en servicios mínimos

El real decreto persigue reducir al mínimo toda actividad productiva. Y ello repercutirá directamente en el sector industrial, que, por otro lado, ya opera a muy baja capacidad debido a la gran cantidad de ERTE que empresas de dicho ramo han registrado en las últimas semanas en toda España. Actividades como la siderurgia, la fabricación de muebles, el textil no vinculado con el sector sanitario o la automoción verán interrumpida su actividad. La construcción será también un sector eminentemente paralizado por el real decreto. No será el caso, por otro lado, de todas las actividades necesarias para mantener la cadena de producción y distribución de alimentos, así como la de material sanitario y para las farmacias. Lo que incluye algunas empresas que se están dedicando a la industria química o manufacturera.

CUIDADOS

Trabajadoras del hogar y cuidadoras

La actividad que sí ha estimado el Gobierno que sigue siendo esencial es la que desempeñan las trabajadoras del hogar y las cuidadoras. Estas profesiones, ocupadas estadísticamente por mujeres en su mayoría, podrán seguir desempeñando su actividad, según consta en uno de los últimos borradores previos al decreto. Es por ello que estas trabajadoras podrán salir de casa y desplazarse a los domicilios donde habitualmente prestan sus servicios.

ASESORÍA

Sector financiero y abogados

La asesoría a empresas y trabajadores, ante una situación de excepcionalidad que está requiriendo de gestiones laborales y fiscales, también ha sido calificada por el Gobierno como un servicio esencial. Las gestorías administrativas, los servicios financieros y los despachos profesionales podrán continuar ejerciendo y sus profesionales podrán desplazarse a sus locales; con una atención al público limitada; siempre según el borrador.

TRANSPORTE

Entrega de mercancía a domicilio

Los servicios de transportes de personas y mercancías que hasta ahora estaban autorizados a seguir operando podrán seguir haciéndolo, tras la nueva restricción del Gobierno. El real decreto los considera esenciales y sus trabajadores podrán ir a acudir a sus puestos. También aquellos encargados del mantenimiento de los dispositivos de transporte y la limpieza de los mismos. Lo que también incluye a las personas que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia. Otro colectivo que también podrá seguir operando son los repartidores de comida a domicilio; siempre según el borrador previo a la publicación definitiva de la norma que será hoy en el BOE.