El Tribunal Constitucional ha declarado que, «por regla general, la utilización periodística de una cámara oculta constituye una grave intromisión ilegítima en los derechos fundamentales a la intimidad personal, al honor y a la propia imagen», aunque matiza que «su utilización podrá ser legítima cuando no existan medios menos intrusivos para obtener la información».

En su sentencia, al alto tribunal ampars en parte a un supuesto sanador de Mallorca, cuyos derechos declara vulnerados por la emisión de un reportaje grabado con cámara oculta en Antena 3, a la que condena a indemnizarle. Ello supone anular en este punto la sentencia del Tribunal Supremo que sí enmarcaba lo contado en la libertad de información. La mantiene en lo relativo a la asociación para la prevención sectaria Red Une, que se hizo eco del casoo.

Para el Constitucional «el método utilizado» de cámara oculta «no fue necesario y proporcionado para la averiguación de la actividad desarrollada en su consulta profesional y para la realización constitucional del derecho a la libertad de información, ya que hubiera bastado con realizar entrevistas». Añade que en los programas en los que se utilizó el reportaje en el que un periodista que se hizo pasar por enfermo de cáncer grabó una visita se incluyeron «aspectos manipulados y afirmaciones vejatorias innecesarias».