El Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional el decreto ley valenciano que garantizaba el acceso universal a la atención sanitaria, previsto para los extranjeros que no tenían condición de asegurado ni beneficiario del Sistema Nacional de Salud, pero habían estado empadronados en la Comunidad Valenciana durante tres meses.

La sentencia cuenta con dos votos particulares. El primero lo suscriben los magistrados a los que se inscribe en el bloque progresista Fernando Valdés, Juan Antonio Xiol, Cándido Conde-Pumpido y María Luisa Balaguer y el segundo, Antonio Narváez. Todos ellos consideran que no debió declararse inconstitucional el decreto valenciano.

El Gobierno de Mariano Rajoy recurrió la norma al entender que vulnera la competencia estatal para establecer el ámbito objetivo y subjetivo del Sistema Nacional de Salud a los extranjeros no registrados ni autorizados para residir en España.

El alto tribunal establece que la normativa básica estatal cierra toda posibilidad a las normas autonómicas de desarrollo pra configura un sistema de acceso a las prestaciones sanitarias que no atienda a los conceptos de asegurado o de beneficiario establecidas en la ley 16/2003 de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.

En ella se establece que tendrán la condición de asegurado, entre otros, los ciudadanos de nacionalidad española o los extranjeros afiliados a la Seguridad Social como trabajadores por cuenta ajena o propia, así como los pensionistas o los perceptores de cualquier otra prestaciónn periódica de la Seguridad Social.

El decreto ley valenciano extendía el acceso a las prestaciones sanitarias a los extranjeros no registrados ni autorizados como residentes en España, lo que supone ampliar la cobertura sanitaria prevista en la norma estatal, lo que es inconstitucional.