Un padre ha sido condenado a una pena de cárcel de un año y seis meses y al pago de una indemnización de 18.000 euros por romper la tibia y el peroné a un chaval que, según su parecer, «se había comportado de manera soez» con su hija. La sentencia ha sido dictada, tras celebrarse el juicio, por el juzgado de lo Penal número 3 de Castellón y ha sido ratificada en su integridad por los magistrados de la Sección Primera de la Audiencia Provincial.

Los hechos, según reza la sentencia, sucedieron durante las fiestas patronales de la localidad, en el mes de agosto. El acusado se encontraba en una discoteca móvil instalada en una carpa en el campo de fútbol de Vilanova d’Alcolea y al advertir la presencia del joven se dispuso a agredirle sin mayor discusión, al considerar que el chaval había tenido una actitud poco amable y más bien maleducada y grotesca con su hija. Para ello, el enjuiciado propinó una patada al chico cuando ambos se cruzaron en el interior de ese recinto que le alcanzó en la pierna y le hizo caer al suelo, y una vez caído, le asestó nuevas patadas y fuertes pisotones en la pierna derecha.

A consecuencia de todo ello, la víctima sufrió fractura espiroidea de tibia y peroné derecho, que precisaron tratamiento médico consistente en intervención quirúrgica, férula, profilaxis antibiótica, muletas y medidas de compresión y rehabilitación, y tardaron en sanar 327 días; nueve de los cuales estuvo hospitalizado y 218 impedido para sus ocupaciones habituales.

SECUELAS FÍSICAS// Tras ello, restan como secuelas material de osteosíntesis en tibia y en peroné, así como osteoporosis, tal y como quedó probado, atendiendo a los informes de los forenses, en la vista oral celebrada en el juzgado de lo Penal 3 de Castellón.

Fueron varios los testigos presenciales del brutal ataque y todos relataron en el juicio que el mismo se produjo por sorpresa y de forma muy violenta.

El acusado recurrió en un primer momento la sentencia en primera instancia, al considerar que existían contradicciones de algunos de los testimonios. No obstante, para los magistrados de la Audiencia el relato tanto de la víctima como de las personas que presenciaron la agresión goza de absoluta credibilidad. Para el tribunal de la Audiencia se trata pues «de una agresión gratuita y repetida, con potencialidad por su propia mecánica para causar serios perjuicios a la víctima como los que desgraciadamente se verificaron finalmente”.

Imponen, además, el pago de 2.000 euros por los daños morales ocasionados, atendiendo a los días de curación que el joven tuvo que seguir tras el ataque.