La Audiencia Provincial de Castellón ha confirmado la sentencia condenatoria dictada por el Juzgado de lo Penal número 2 de Castellón que condenaba a multas de mil euros a dos paranyers de Onda. Este segundo órgano los sentenció, asimismo, a la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a cazar y para la profesión u oficio relacionado con la caza por tiempo de un año, además del pago de las costas procesales.

Según declara probado el documento, los acusados, de 51 y 67 años, sobre las 00.30 horas del día 30 de octubre del 2014 estaban en una finca del término municipal de Onda. «Ambos se encontraban cazando en la modalidad conocida como parany, con varetas impregnadas con liga, sin autorización para utilizar tal método de caza y auxiliados de cuatro tordos utilizados como reclamo vivo», reza la sentencia de primera instancia, que recoge que el parany es un método de caza prohibido por la Comisión Europea al ser considerado como un método de caza no selectivo y masivo y contravenir tanto la directiva europea de protección de las aves silvestres de 1979, como diversas disposiciones legales y administrativas.

La Audiencia ha analizado el recurso presentando y confirmaron una condena que considera ajustada.