Objeto del trámite:

Fomentar el conocimiento de las caracteristicas y cualidades de los vinos españoles, con el fin de contribuir a la mejora de su posición competitiva y a la consolidación o, en su caso, apertura de nuevos mercados en terceros países.

Los productos que pueden ser objeto de estas acciones vienen detallados en el anexo II Real Decreto 548/2013, de 19 de julio, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo 2014-2018 al sector vitivinícola español (BOE núm. 173, de 20.07.2013), y tienen que pertenecer a alguna de las siguientes categorias:

1. Vinos con denominación de origen protegida.

2. Vinos con indicación geográfica protegida.

3. Vinos en la que se indique la variedad de uva de vinificación.

¿Quién puede solicitarlo?

Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países:

a) Empresas vinícolas.

b) Organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales definidas en el artículo 125 sexdecies del Reglamento (CE) nº 1234/2007, del Consejo, de 22 de octubre de 2007.

c) Órganos de gestión de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas vínicas.

d) Asociaciones de exportadores y consorcios de exportación participados exclusivamente por empresas del sector vitivinicola.

e) Entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas exclusivamente por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.

f) Asimismo, y en caso de existir suficiente disponibilidad presupuestaria, tras la aprobación de los programas correspondientes a lo tipos de beneficiarios recogidos en las letras anteriores, los organismos públicos con competencia legalmente establecida para desarrollar actuaciones de promoción de productos y mercados en terceros países.

Requisitos:

Los beneficiarios deberán demostrar suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible. Deberán asimismo garantizar la disponibilidad, en cantidad y calidad, de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se pueden generar como efecto de la promoción realizada.

Los beneficiarios enumerados anteriormente deberán tener su domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el DOCV nº 7188, de 09/01/14, y finalizará el 14 de febrero.

Información completa y documentos asociados: http://www.gva.es/es/inicio/procedimientos?id_proc=14484

MÁS INFORMACIÓN:

Registro de la Dirección Territorial de Presidencia y Agricultura, Pesca, Alimentación Y Agua - Castellón

Avda. Hermanos Bou, 47 - 12003 Castelló de la Plana

Telf. 012