A consecuencia del incendio días pasados en el edificio Windsor de Madrid ha aumentado la preocupación por la seguridad de las instalaciones contraincendios, en especial por los extintores, que son los aparatos que tenemos más a mano.

Desde el año 1981 existe legislación unificada para todo el territorio nacional, las NBE-CPI (Norma Básica de la Edificación Condiciones de protección contra incendios), aunque antes de esa fecha en varias poblaciones ya existían Ordenanzas Municipales sobre la prevención y extinción de incendios, como es el caso de Madrid, Barcelona, Zaragoza, Pamplona, Valencia, etc.

La primera norma, la NBE-CPI-81, dictada el 10 de abril de 1981, la cual prácticamente no estuvo vigente, ya que en el mes de septiembre del año siguiente, se sustituyó por la NBE-CPI-82.

Como información, haremos un pequeño resumen de todas las Normas dictadas hasta ahora. La CPI-82, como se conoce coloquialmente, clasificaba a los edificios en cinco categorías, según la altura de los mismos. Hasta la altura de 28 metros no era necesario la instalación de extintores y, a partir de esta hasta los 50 metros como máximo, un extintor de eficacia 8A, cada 500 m.

Posteriormente, el 1 de marzo de 1991, se aprobó la CPI-91, que sustituía a las dos anteriores, en tanto y cuanto no se opusiera a esta. La novedad de esta Norma es la siguiente: Se instalarán extintores en todos los edificios de viviendas, excepto en los que la altura sea menor de 24 metros y que ese recorrido real no supere los 15 metros, y la eficacia del extintor será de 8A/34B.

El 4 de octubre de 1996 entró en vigor, y sigue actualmente la CP-96, la cual dice: Se instalarán en edificios de viviendas, extintores en número suficiente para que el recorrido real en cada planta no supere los 15 metros y la eficacia del extintor será de 21A/113B. Las zonas de trasteros estarán dotadas de un extintor de eficacia 21A.

Nos estamos refiriendo únicamente a instalación de extintores en edificios de viviendas, pues las normas además hacen referencia a otras construcciones y otros sistemas de extinción.

Como se observará, las normas no hacen referencia a pasos de extintores sino a eficacia de los mismos. Las diferentes clases o tipos de fuegos se denominan por un nombre ya predeterminado, como es Alfa, Bravo, Charly, Delta y Eko, y de estos nombres se toma la inicial de cada uno; A-B-C-D-E. Los de la clase A son fuegos de sólidos que dejan brasas; y los de la clase B de líquidos y sólidos que arden en estado líquido. De los otros tipo de fuego en España no existe homologación. En cuanto al número que antecede a la letra, se refiere a la cantidad de fuego que el extintor es capaz de extinguir y para la cual está homologado.

La revisión de los extintores se realiza trimestralmente por una empresa legalizada para ello o por el propietario del extintor. Y cada doce meses, por una empresa legalizada.

Las pruebas hidráulicas de presión se realizan cada 5 años desde la fecha de fabricación del mismo, que aparece en el aparato.