La Dirección General de Tráfico (DGT) va reciclando cada cierto tiempo la tipología de las sanciones que puede imponer la Guardia Civil de Tráfico con la finalidad de reducir la accidentalidad en las carreteras españolas y sancionar, por otra parte, a aquellos conductores que hayan incumplido el Código de Circulación. Uno de los castigos más temidos es el de la retirada del carnet de conducir, una circunstancia que se hace efectiva una vez el conductor sancionado ha agotado los 12 puntos de su permiso, por acumulación de infracciones o por una muy grave, como puede ser la negativa de un conductor a someterse a un control de alcoholemia.

En paralelo, hay determinadas infracciones que son constitutivas de un delito penal y que se castigan con una pena de privación de la condición de conductor. En estos casos el Código Penal establece unas penas muy claras que van de tres meses a 10 años de retirada de carnet en las situaciones más graves.

En los casos más graves hablamos de delitos contra la integridad y la vida de otros conductores, con casos de homicidio por imprudencia grave (de uno a seis años de retirada), o conducción temeraria con manifiesto desprecio de la vida de los demás (de seis a diez años).

En estos casos el conductor debe hacer entrega física del carnet de conducir en los organismos competentes, normalmente en la oficina provincial de la DGT más cercana.

Retirada exprés

Pero existe un tipo de retirada del carnet de conducir menos conocida por la ciudadanía: la exprés. En estos casos, la DGT anula a una persona la condición de conductor por un período de tiempo determinado. Se trata de una medida de seguridad que evita que conductores con determinadas patologías se pongan al volante de un automóvil y puedan provocar un accidente.

15 días sin conducir

En un caso determnado la retirada mínima es de dos semanas y hace referencia a los conductores a los que se les acaba de poner un marcapasos, pues, tal y como establece el Código de Circulación, «los conductores deben estar en todo momento en condiciones óptimas para controlar un vehículo». De hecho, los conductores que llevan implantado un marcapasos, además de respetar estas dos semanas sin ponerse al volante, deben presentar un certificado médico cada tres años en el que se certifique que está en estado óptimo para conducir.

Otras patologías

En paralelo hay otras muchas patologías que limitan la capacidad de conducción por diferentes períodos de tiempo. Por ejemplo, un infarto de miocardio nos obliga a permanecer tres meses sin conducir, un trasplante renal seis meses, o el párkinson o el alzhéimer de forma definitiva. En cualquier caso una de estas retiradas temporales requiere de la certificación de un médico para poder volver a conducir.