Llevar esta tarjeta en la cartera está prohibido: 30.000 euros de multa
La Ley de Seguridad Ciudadana lo considera infracción grave y así lo ha advertido la Guardia Civil
Dos objetos son imprescindibles cuando salimos de casa: el móvil y la cartera. Lo demás ya va después. Ambos nos permiten albergar un montón de cosas físicas o virtuales que son esenciales en el día a día. Pero ojo, por muy privados que sean no todo es legal.
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Nos centramos en la cartera. No pueden faltar el DNI, la tarjeta de crédito, el carnet de conducir o los bonos del metro y el autobús, entre otros. Sin embargo hay otras cosas que varían: el dinero en metálico, el carnet de la universidad, la tarjeta de algún contacto o de fidelidad de alguna tienda... hay mucha variedad. Y debes saber que quizás alguno de los objetos que llevas está prohibido.
La Guardia Civil avisa: esta tarjeta de tu cartera te puede costar una multa de 30.000 euros
El cuerpo de seguridad está haciendo un uso intenso de las redes sociales para advertir de cosas que están prohibidas y quizás no conocíamos. Y han desvelado que una tarjeta está prohibida. Se trata de las navajas plegables en forma de tarjeta, que están vetadas por el artículo 36.10 de la Ley de Seguridad Ciudadana. La multa oscila entre 601 y 30.000 euros.
Este producto se está poniendo de moda al ser tan sencillo de llevar. De hecho es muy práctico si hacemos un uso correcto de él, pero no deja de ser un arma blanca camuflada que puede poner en riesgo la convivencia ciudadana. Por eso la Guardia Civil es tajante. Solo las navajas homologadas están permitidas y los agentes pueden quitártelas si consideran que existe algún peligro.
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