Los magistrados de la sala de lo Contencioso de la Audiencia Nacional han condenado a una alumna de la Universitat Jaume I (UJI) de Castellón al pago de las costas procesales y a la devolución de una beca de la que se benefició en el curso 2008-2009, ya que no se presentó a 11 de los 14 exámenes de la carrera, según el documento al que ha tenido acceso Mediterráneo en exclusiva.

La joven interpuso un recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional sobre la decisión del Ministerio de Educación que acordó que tenía que devolver los más de 2.300 euros que le fueron concedidos para subsanar los gastos derivados de transporte y material didáctico, ya que no había superado un tercio de los créditos de los que se matriculó ese año.

En este sentido, la alumna alegó en su recurso que, en primer término, no había exámenes, sino módulos, y que presentó los trabajos correspondientes, como acreditan los correos electrónicos aportados al expediente administrativo. Y que todo eso lo hizo en la convocatoria de septiembre.

Según el magistrado de la Audiencia Nacional, Javier Eugenio López Candela, “siendo cierto que la actora remitió esos correos, sin embargo, lo que no ha acreditado, y es prueba que le incumbe como hecho constitutivo de su pretensión para desvirtuar el contenido de la certificación de la Secretaría General de la Universidad antes mencionada, que obtuvo por dichos trabajos unas concretas calificaciones, cuestión esta sobre la que guarda absoluto silencio el contenido del escrito de demanda”. Y añade: “Por otro lado, no puede invocar que se debió recabar de los profesores titulares información sobre los trabajos presentados cuando lo cierto es que la certificación es clara y meridiana, y justifica lo dispuesto en el artículo 31.2 de la orden de convocatoria, de modo que la falta de presentación a, al menos, un tercio de los créditos matriculados, determina que la beca obtenida haya perdido la finalidad promocional de los estudios de los beneficiarios de las mencionadas becas, justificando con ello el reintegro de la ayuda obtenida, conforme al artículo 31.1.b. de la Ley 38/2003 , general de subvenciones”.

Dice la Audiencia Nacional que “debe rechazarse los motivos y la pretensión formulados por la actora, confirmando la resolución y desestimando con ello, el recurso contencioso-administrativo formulado” y la condena al pago de las costas procesales. H