Antonio Muñoz Rico, el que fuera auxiliar del entrenador por unos meses del equipo de alevines en el Club Natación Helios, va a pasar menos años de prisión de lo que tenía previsto por abusar sexualmente de siete niños. Fue condenado a 16 años de prisión por la Audiencia Provincial de Zaragoza y el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) lo confirmó, pero el Tribunal Supremo (TS) acaba de bajarlo a 14 años.

Los hechos por los que ha sido castigado penalmente se remontan a febrero del 2018 cuando el acusado practicó tocamientos a los menores que tenían entonces entre 11 y 12 años, asegurando que era fisioterapeuta cuando no lo era. Dijo a los jugadores que tenía que hacerles un reconocimiento para elaborar unas fichas sobre sus características físicas, tales como su talla, estatura y peso, además de comprobar si tenían lesiones, hernias, o problemas de corazón y pulmón. Para ello fue llamando uno a uno a los jugadores, quienes entraron en el vestuario, quedándose a solas con el acusado. Al terminar el entrenamiento los menores hablaron entre ellos sobre lo ocurrido, que les extrañó ya que ningún entrenador les había realizado ningún reconocimiento ni realizado los anteriores tocamientos ni palpaciones, si bien pensaron que podía ser normal ya que Antonio Muñoz Rico les había dicho que era fisioterapeuta. Sin embargo, alguno de ellos decidieron contárselo a sus padres.

Destaca el Supremo que, además de no ser fisio, incumplió el protocolo del club se establecía que los reconocimientos de los jugadores se hicieran conjuntamente por dos entrenadores y con todos los chicos a la vista, no estando el acusado autorizado para realizar dicha tarea.

Destacan los magistrados que se dedicó a hacerles comentarios soeces e inapropiados de contenido sexual, explicándoles como colocarse un preservativo, cómo se mantenían relaciones sexuales o se realizaban las masturbaciones, contándoles también anécdotas de carácter sexual sobre la materia que le habían sucedido al acusado.

El encausado recurrió al Supremo afirmando que se había vulnerado el derecho a la defensa y el de la presunción de inocencia. Ambos son rechazados y con respecto al segundo, el tribunal considera "que la conclusión de culpabilidad a la que llegó el tribunal de instancia y que convalidó el Tribunal Superior se basó en prueba suficiente, racionalmente valorada". "Los testimonios de los ocho menores ofrecieron informaciones altamente fiables sin que se identifique, tampoco, ningún déficit de credibilidad subjetiva derivado de una mala relación con Antonio Muñoz Rico o por la concurrencia de fines espurios", recalca a la vez que rechazan que los menores se vieran expuestos a informaciones provenientes de otras fuentes ajenas que alteraran el recuerdo.

Absuelto de unos tocamientos

En un inicio estaba condenado por abusos a ocho jóvenes, pero los tocamientos realizados a uno de ellos no son considerados de índole sexual. El menor dijo que Antonio Muñoz Rico "le puso la mano en el pecho y en la tripa. Seguidamente le dijo que se pusiera de pie y le palpó la espalda". Resalta el Supremo que "aunque pueda afirmarse que dichos tocamientos no estaban justificados en ninguna finalidad fisioterapéutica, la descripción que se hace de los mismos y de las condiciones de producción dificultan identificar, fuera de toda duda razonable, su inequívoco significado sexual y la idoneidad necesaria para lesionar el bien jurídico protegido".