LA POLÉMICA LEY SE CORRIGIÓ EL PASADO ABRIL

El ‘solo sí es sí’ rebaja condenas a pedófilos de Castellón pese a no estar ya en vigor

El TSJ avala la reducción de 9 a 7 años a un varón de Rosildos por tener sexo con un niño de 12

Imagen del juicio al condenado en la Audiencia Provincial.

Imagen del juicio al condenado en la Audiencia Provincial. / MEDITERRÁNEO

La ley del solo sí es sí –reformada tras seis meses en vigor y que generó grandes críticas por sus consecuencias en la rebaja de condenas—sigue acarreando consecuencias. Y es que las penas ya dictadas y pendientes de revisión, aquellas con juicio señalado o las que hayan arrancado su instrucción mientras la norma estuvo vigente, seguirán decidiéndose en aplicación de su contenido. Es lo que ha pasado, precisamente, con la revisión de la condena a un hombre de 40 años que había sido condenado a nueve de cárcel por tener sexo con un niño de 12, al que conoció por internet en Castellón.

Tras recurrir el fallo, la Audiencia Provincial rebajó la pena privativa de libertad a siete años (dos menos), una reducción que ahora ha avalado el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat (TSJCV), que ha rechazado los recursos tanto de la Fiscalía, como de la acusación particular.

Los hechos

Los hechos que dieron pie al procedimiento se produjeron entre noviembre del 2016 y marzo del año siguiente. Según relataron las acusaciones durante la sesión a la que acudió Mediterráneo, víctima y condenado, natural de Rosildos, se conocieron a raíz de un anuncio que publicó el procesado en una página de contactos para adultos y que estaba dirigido a menores de 25. Tras intercambiar mensajes, el adulto y el niño se vieron en el domicilio del menor en diferentes fechas.

Pese a que conocía la edad del adolescente --es delito tener sexo con una persona de tan corta edad-- y a que este le pidió que parara en un momento determinado de la relación íntima, el adulto no lo hizo y continuó.

El acusado, que ingresó tras los hechos en prisión provisional, negó en su declaración ante el tribunal de la Audiencia haber mantenido relación sexual alguna con el menor o acudir al domicilio de la víctima con estas intenciones.

Averiguaciones tecnológicas

Las averiguaciones tecnológicas realizadas por parte de los investigadores de la Guardia Civil permitieron comprobar que el número de teléfono usado para el registro en la web de contactos fue propiedad del encausado, aunque había sido dado de baja meses antes de la denuncia. Las indagaciones policiales confirmaron, asimismo, que se produjo un intercambio de mensajes entre ambos.

Además de la pena de prisión, la Audiencia le obligó a pagar una indemnización total de 30.000 euros (25.000 para la víctima y otros 5.000 para su madre) en concepto de daños morales por lo ocurrido.

Como publicó este diario tras la vista oral, el afectado recibió atención psicológica durante un año y medio y su familia optó por hacer un cambio de domicilio tras conocer los abusos sufridos.