La Iglesia, para garantizar “el derecho a la intimidad y buena fama de todo fiel” y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley estatal de protección de datos, solo expedirá certificaciones o copias autorizadas si se acredita que hay un interés legítimo y si los certificados o copias son solicitados por el propio interesado o a través del cónyuge, padres, hijos, hermanos o procurador, y acreditándolo documentalmente.

La consulta de documentos de registros sacramentales y defunciones de los últimos 100 años queda cerrada a pública consulta, salvo con fines genealógicos de ascendientes directos hasta 2º grado.