Varapalo judicial a Lidl en Castellón. La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha resuelto un recurso a favor del propietario que vendió unos terrenos a Supermercados Lidl en Onda y ha condenado a la cadena a abonar 300.000 euros al vendedor, tras considerar que ha incumplido el contrato.

Y es que el grupo alemán de supermercados se negaba al pago de los 300.000 €, al considerar que era el propietario del solar el que debía hacerse cargo de los gastos de retirar una torre eléctrica de dicha parcela. Responsabilidad que según manifiesta ahora el Alto Tribunal no se había consignado en el contrato, por lo que no tendría obligación el propietario, y Lidl debería desistir de reclamar más y pagar por el citado suelo, en base a lo acordado.

EN ABRIL DEL 2009 // El proceso de esta relación comercial arrancó hace seis años, cuando el 29 de abril se suscribió el contrato entre Lidl y el propietario de Onda, con la intención de ubicar allí un nuevo supermercado.

Pero el pleito entre las partes comenzó cuando Lidl consideró que no estaba estipulado que debiera sufragar el soterramiento de una torre y línea eléctrica presente en el solar, como paso previo a la construcción.

Primeramente, el Juzgado de primera instancia número 2 de Nules estimó la demanda puesta por el particular contra Lidl y resolvió el contrato en su favor, por lo que condenó a la demandada.

Luego, Supermercados Lidl presentó un recurso resuelto por la sección Tercera de la Audiencia Provincial y que fue estimado a favor de la mercantil, declarando resuelto el contrato y pidiendo que se devolvieran las cantidades entregadas al particular por ello.

Pero contra dicha resolución el particular interpuso un recurso de casación que ha sido resuelto ahora por el Tribunal Supremo y que comparte de nuevo los argumentos del Juzgado de Nules y le da la razón. Así, se apunta que el contrato sí citaba que el solar estuviera “libre de cargas y gravámenes”, de deudas; pero “no existía referencia” a la torre y a que tuviera que asumirlo. H