El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha anulado en una sentencia el artículo 26 de la ordenanza de convivencia ciudadana de Castellón, que permite consumir bebidas alcohólicas en la calle siempre que los usuarios no provoquen molestias a los vecinos ni lo hagan con envases de vidrio o latas. El fallo --recurrible en casación ante el Tribunal Supremo-- da la razón parcialmente a la Asociación Castelló Sense Soroll y sostiene que la normativa que aprobó el Ayuntamiento en septiembre del 2008 contradice el decreto legislativo 1/2003 de la Generalitat que prohíbe, sin excepción, el consumo de alcohol en la vía pública.

La Sala de lo Contencioso Administrativo rechaza el consumo de bebidas en zonas autorizadas como las tascas y que no se exija autorización para vender y consumir alcohol en este céntrico punto.

Los vecinos pretendían que el TSJCV también anulara el apartado del artículo 26 de la ordenanza que avala el consumo de bebida durante la Magdalena, San Pedro y en las fiestas de barrio, un aspecto de la norma que la sentencia judicial sí avala.

El concejal de Sostenibilidad, Gonzalo Romero, anunció que estudiará “si es recomendable realizar algún cambio” en la ordenanza y la defendió para compatibilizar los derechos de vecinos y usuarios de las tascas. H