La justicia castellonense dicta la primera sentencia absolutoria para un paranyer con el nuevo reglamento del Código Penal en la mano. Ha sido el juzgado de lo Penal nº 1 de Vinaròs, quien en una sentencia emitida el pasado miércoles sostiene que este método de caza “selecciona en buena medida el ave a capturar, según los estudios aportados”. Por tanto, lo considera selectivo y que se ajusta a la legalidad vigente.

Según el presidente de la asociación de paranyers Apaval, Miguel Ángel Bayarri, “se trata de una resolución pionera en España, ya que es la primera que se dicta tras la modificación del artículo 336 del Código Penal en el año 2010”. Y es que este cambio supuso la introducción como delito medioambiental de medios cinegéticos no selectivos para la fauna, cuando antes de la reforma solo se castigaba “el uso sin autorización legal de venenos, explosivos y otras artes de similar eficacia destructiva”.

El caso resuelto afecta a J.B.B.F., quien fue sorprendido por agentes medioambientales en octubre del 2011, con un árbol preparado para la caza en la modalidad del parany, usando varitas impregnadas de liga --una sustancia adhesiva-- y aparato de reclamo bucal.

ARGUMENTACIÓN // Sin embargo, la resolución da por probado que el paranyer no contaba con autorización, pero rechaza que exista indiscriminación al usar el parany para capturar aves. Además, el magistrado absuelve al procesado al no haberse hallado ninguna captura en su poder.

Con esta sentencia a su favor, los paranyers se felicitan, tras diversos fallos condenatorios de la Audiencia Provincial. Por tanto, el colectivo ve con esperanzada esta última decisión, después de que como informase Mediterráneo Apaval optase el pasado martes por apoyar a un asociado del colectivo que estaba siendo juzgado, llevando como testigo a un experto en estudios científicos que avaló que el parany sí es un método de caza selectivo. H