Los precios de los billetes de transporte, peajes, tasas o rentas públicas no subirán con el IPC sino que se revisarán de acuerdo con sus costes a partir de ayer domingo, fecha en la que ha entrado en vigor el reglamento que desarrolla la Ley de Desindexación que persigue controlar la inflación.

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó durante la jornada de ayer el Real Decreto aprobado por el Gobierno que establece que los valores monetarios públicos dejen de estar vinculados a la inflación y solo se revisen cuando varíen sus costes específicos.

El objetivo es evitar una inflación masiva, es decir, que un elevado IPC se traslade de forma automática a los precios públicos sin que los costes se hayan alterado, lo que se denomina como el efecto de «segunda ronda».

El Gobierno señala en el Real Decreto que el uso de la indexación de la economía debe ceñirse a los casos en que dicho mecanismo sea necesario y eficiente, vinculando la evolución de los precios de los bienes y servicios a la de sus determinantes fundamentales, es decir, a la de los costes de producción y servicios.

No obstante, se deja fuera del ámbito de aplicación la negociación colectiva, las pensiones y la deuda del Estado, que sí seguirán indexados a la inflación.

Los productos energéticos (electricidad, gas y butano) -cuyos precios están ligados a la materia prima- y determinados contratos del sector público que supongan gran inversión -obras y concesiones- y contratos de arrendamiento de la administración podrán indexarse pero no al IPC sino conforme a un índice establecido en el contrato para sus costes.

El Ejecutivo pretende ahorrar con esta nueva medida cerca de 700 millones de euros.