Bienestar animal
Un juzgado de Galicia fija una “pensión” de 40 euros al mes para una mascota tras un divorcio
El animal se quedó al cuidado de la mujer y se acordó que el exmarido debe contribuir a los gastos de forma mensual, siendo a medias los extraordinarios y los del veterinario
Marta Fontán
En enero de 2022 entraba en vigor en España la nueva ley del régimen jurídico de los animales, que introdujo importantes reformas normativas para que, jurídicamente hablando, las mascotas dejasen de ser tratadas como cosas y pasasen a ser consideradas como seres vivos dotados de sensibilidad. Uno de los muchos ámbitos en los que se notó el impacto de este cambio legal fue en el derecho de familia. Transcurridos ya más de dos años desde que se implantó la ley, los juzgados de Primera Instancia dedicados a materia matrimonial en Vigo ya han emitido sentencias en las que, junto a regular todo lo relativo a los hijos menores de edad de los excónyuges, se pronuncian también en ocasiones sobre la guarda y custodia y/o el régimen de visitas de los perros o gatos que tenía en común la pareja. Y no solo eso. Un buen ejemplo de ello es una sentencia que fija asimismo lo relativo a la cuestión económica: tras establecer que la mascota se quedará al cuidado de la mujer, se acuerda una especie de pensión mensual para los gastos del animal que debe abonar el exmarido y que se fija en 40 euros al mes, mientras que los gastos extraordinarios y de veterinario serán repartidos a medias entre los excónyuges.
Fuentes judiciales indican que los casos en los que deben regular cuestiones relativas a mascotas en las sentencias de divorcio son bastante excepcionales y más todavía los que se refieren a la cuestión monetaria. La sentencia en la que se establece este pago mensual la emitió el Juzgado de Primera Instancia número 15 de Vigo. En dicha resolución se declaraba disuelto el matrimonio por divorcio y, en lo referente a la regulación de las relaciones familiares como consecuencia de dicha ruptura, se establecía un sistema de guarda y custodia compartida para los dos hijos menores de edad de los litigantes junto a una pensión de alimentos para los niños. Y en la misma también se fijó lo relativo a la mascota que los excónyuges tenían en común. El animal “quedará al cuidado” de la mujer “y se abonarán por mitad los gastos extraordinarios y de veterinario”. El exmarido “contribuirá al gasto” de la mascota “con la suma de 40 euros al mes pagaderos en los cinco primeros días de cada mes y actualizable anualmente conforma al IPC”.
REFORMA LEGAL
- Una ley que entró en vigor en 2022
- a Ley 17/2021, de 15 de diciembre, sobre el régimen jurídico de los animales, entró en vigor en 2022. Las mascotas dejaron de considerarse jurídicamente hablando “bienes muebles” para reconocerse su cualidad de seres vivos dotados de sensibilidad.
- Custodia,visitas y reparto de cargas
- La reforma faculta al juez, en los divorcios, a confiar el cuidado de las mascotas “a uno o ambos cónyuges”, a establecer la fórmula para que el que no se quede con el animal pueda tenerlo en su compañía y a determinar “el reparto de las cargas asociadas” a su cuidado.
Aunque esta sentencia ya tiene fecha de hace algo más de un año, de 15 de febrero de 2023, lo estipulado en la misma sale ahora a la luz con motivo de que la resolución fue objeto de recurso de apelación y la emitida por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, ha sido publicada recientemente en el archivo Cendoj del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ). En dicho recurso no se discutía nada relativo a la mascota, sino que el motivo del mismo fue la disconformidad de la madre con la atribución de una custodia compartida en relación a los hijos menores de edad, que confirman los magistrados, así como el resto de términos del fallo judicial dictado en primera instancia. De hecho, fuentes judiciales indicaron que en relación con la mascota los términos sobre su cuidado y la contribución económica a los gastos se alcanzaron de mutuo acuerdo.
Modificaciones
La nueva ley del régimen jurídico de los animales llevó a realizar bastantes modificaciones legales. En lo relativo al derecho de familia el Código Civil establece ahora que el convenio regulador tras una separación o divorcio también debe pronunciarse sobre los animales de compañía en caso de que estos existan: pronunciarse concretamente sobre el “destino” de las mascotas “teniendo en cuenta el interés de los miembros de la familia y el bienestar animal” y sobre “el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado si fuere necesario” así como sobre “las cargas asociadas” a su cuidado. Si las medidas acordadas por los cónyuges “fueran gravemente perjudiciales” para el bienestar de los animales, el juez tiene la potestad de ordenar medidas tendentes a corregir esta situación.
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