El jueves finaliza la obligación para los españoles de llevar mascarilla en espacios exteriores. Ha sido hoy cuando el Consejo de Ministros ha modificado el decreto del 24 de diciembre, que establecía de nuevo esta imposición ante el incremento exponencial de contagios por la variante Ómicron. El miércoles se publicará en el Boletín Oficial del Estado (BOE) esta modificación y entrará en vigor el jueves. No obstante, se establecerán excepciones en las que, a pesar de estar en exteriores, se requerirá el uso de mascarillas.

A continuación, un listado de situaciones en las que se requerirá, o no, el uso de mascarillas:

1. Eventos

Los ciudadanos no estarán exentos del uso de mascarillas en el caso de no poder mantener la distancia de seguridad de metro y medio, por lo que en eventos como partidos de fútbol o conciertos seguirá siendo obligatoria.

2. Aglomeraciones

El Consejo Interterritorial de Salud también recomienda, que no obliga, a la utilización de los tapabocas en aglomeraciones de personas en situaciones distintas a la celebración de un evento multitudinario. Un ejemplo es mientras se circula por una calle atestada de personas o estando a la espera de que se ponga el semáforo en verde para cruzar un vial.

3. Colegios

En líneas generales, el uso de la mascarilla en los colegios pasará a establecerse de la siguiente forma una vez que se levante la restricción el jueves, aunque siempre habrá que estar atento a lo que dicten las autoridades de cada comunidad autónoma:

  • espacios exteriores, como recreos o patios de los colegios: la mascarilla no será obligatoria
  • espacios interiores, como aulas: la mascarilla sigue siendo imprescindible y necesaria
  • entrada y salida de los colegios o centros educativos: se recomienda el uso de la mascarilla cuando no se pueda mantener la distancia de seguridad entre personas y en aras de evitar aglomeraciones a determinadas horas, como la entrada o salida del centro. No obstante, al tratarse de un espacio al aire libre, no se aplicará ninguna obligatoriedad más allá de la que dicta el sentido común.

4. Transporte público

En este supuesto, incluso si es un transporte en el que hay posibilidad de estar en el exterior --por ejemplo un barco--, seguirá siendo obligatoria la mascarilla. El decreto de diciembre mandataba su utilización “en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, incluyendo los andenes y estaciones de viajeros, o en el teleférico; así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio”. “En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote”, añadía.

5. Oficinas

Tal y como marca la guía gubernamental de buenas prácticas en los centros de trabajo, el uso de tapabocar “no es imprescindible durante la jornada laboral si el tipo de trabajo no lo requiere y si se mantiene la distancia interpersonal” entre trabajadores. En principio, no se espera que la modificación del decreto establezca ninguna variación en este punto.