Es frecuente que determinadas cuestiones relacionadas con el Urbanismo aparezcan como noticias locales, nacionales e incluso internacionales en los diferentes medios de comunicación; pero así mismo, en ocasiones, esta información es difícil de comprender, ya que algunos conceptos sólo pueden ser interpretados adecuadamente por los técnicos especializados en esta materia.

El objeto de este trabajo es dar a conocer a los lectores de Mediterráneo los términos urbanísticos más usuales, transcribiendo su sentido a partir de las leyes urbanísticas, cuando sea posible, o acudiendo a otras fuentes, como la jurisprudencia e incluso el propio diccionario de la lengua española.

Lógicamente, el primer vocablo que conviene analizar es el de "Urbanismo", al que define la Real Academia Española de la lengua como "conjunto de conocimientos relativos a la creación, desarrollo, reforma y progreso de las poblaciones según conviene a las necesidades de la vida humana". Bajo este punto de vista, deberíamos asociar el Urbanismo a la urbe, es decir, la ciudad; pero actualmente el concepto va más allá y debemos hacerlo extensivo hacia otros factores que influyen en la relación de las personas con el suelo en el que viven, trabajan y practican todo tipo de actividades de ocio y deporte.

De todos es sabido que el suelo es un bien escaso, que no puede incrementarse caprichosamente, por lo tanto, el Urbanismo actual hay que vincularlo inicialmente hacia una acertada planificación para conseguir un equilibrio entre todas las necesidades de suelo, utilizándolo racionalmente y con un objetivo fundamental, el interés público.

Deberíamos, pues, definir el Urbanismo como un conjunto de técnicas necesarias para ordenar el territorio, adecuándolo a fines de tipo social, político e incluso artístico. Contamos para ello con unos métodos que, a partir del análisis de la situación inicial, nos llevan a una planificación adecuada que permite, posteriormente, conseguir los fines del modelo territorial que nos hayamos propuesto.

2. la planificación urbanística

El diccionario de la Real Academia Española, define planeamiento como "acción y efecto de planear, trazar un plan" y, asimismo, entiende por planificación la acción científicamente organizada para conseguir un objetivo determinado. Podríamos, según esto, definir el planeamiento urbanístico como aquella parte del Urbanismo que se encarga de planificar el territorio para ordenarlo de acuerdo a nuestras necesidades.

La ley del suelo de 1956, en su exposición de motivos, define el planeamiento como "la base necesaria y fundamental de toda ordenación urbana". A partir de esta ley, que podemos considerar como la primera del Urbanismo español, el concepto de planeamiento ha ido evolucionando hasta la actualidad, en que no es concebible la planificación urbanística sin asociarla a la económica y la social, formando así un conjunto de normas que regulan una estructura en la que se integran los núcleos de población con los focos generadores de la economía y las relaciones sociales. Estas normas están constituidas por planes que reciben distintos nombres, según sea el ámbito que pretenden ordenar.

Nuestra ley reguladora de la actividad urbanística (LRAU), dedica su título primero a la ordenación del territorio, relacionando en su artículo 12 los distintos tipos de planes e instrumentos de planeamiento que propone: Planes de Acción Territorial, Planes Generales (PGOU), Planes Parciales (P.P.), Planes de Reforma Interior (P.R.I.), Planes Especiales, Catálogos de Bienes y Espacios Protegidos, Programas para el desarrollo de Actuación Integradas (P.A.I.) y Estudios de Detalle.

Hemos colocado entre paréntesis las abreviaturas con las que habitualmente se conocen algunos de los distintos instrumentos y queremos señalar aquí dos de las novedades de nuestra legislación urbanística. Por una parte, los antiguos PERI (planes especiales de reforma interior), tan populares antes de la entrada en vigor de la LRAU, son sustituidos para llevar a cabo sus funciones por los PRI (planes de reforma interior), más acorde con su verdadera finalidad, como es acometer operaciones de renovación urbana. Los planes especiales se reservan para crear o ampliar suelo dotacional, proteger infraestructuras, paisajes, inmuebles de interés arquitectónico, histórico o cultural, como así mismo, vincular espacios a la construcción o rehabilitación de viviendas de protección pública.

Por otra parte, los PAI (programas para el desarrollo de actuaciones integradas), van asociados a la gran novedad de esta ley, que es la aparición de la figura del agente urbanizador. De ellos nos ocuparemos con mayor profundidad más adelante, ya que, aún cuando se definen como instrumentos de planeamiento, van mucho más allá y contienen, además de documentos para programar y ordenar, otros para gestionar, urbanizar e incluso. en ocasiones, para edificar los ámbitos que pretende desarrollar.