El Consell ha aprobado el decreto Ley que contempla las ayudas Paréntesis para los sectores más afectados por las restricciones para hacer frente a la pandemia de Covid-19. En concreto, el decreto Ley establece la distribución de los 160 millones de euros de las ayudas Paréntesis para cada municipio donde se desarrollan actividades económicas en los sectores más afectados. De esta cifra, las poblaciones de Castellón percibirán 18.629.193 euros.

Esto recibirá cada uno de los 135 municipios de Castellón:

Esto recibirá cada uno de los 135 municipios de Castellón: MUNICIPIO TOTAL

  • 12040 CASTELLO 5.496.131
  • 12135 VILA-REAL 1.283.267
  • 12138 VINAROS 1.035.912
  • 12032 BORRIANA/BURRIANA 988.267
  • 12028 BENICASSIM 917.355
  • 12027 BENICARLO 893.744
  • 12084 ONDA 709.930
  • 12126 VALL D'UIXO (LA) 699.983
  • 12089 PEÑÍSCOLA 667.947
  • 12009 ALMASSORA 649.487
  • 12085 ORPESA 545.213
  • 12004 ALCALA DE XIVERT 337.009
  • 12104 SEGORBE 288.567
  • 12082 NULES 272.797
  • 12005 ALCORA (L´) 257.248
  • 12077 MONCOFA 232.823
  • 12080 MORELLA 208.142
  • 12117 TORREBLANCA 207.929
  • 12021 BETXI 159.248
  • 12033 CABANES 153.460
  • 12011 ALMENARA 143.522
  • 12901 LES ALQUERIES 132.177
  • 12031 BORRIOL 121.708
  • 12124 VALL D'ALBA 104.186
  • 12012 ALTURA 101.531
  • 12902 SANT JOAN DE MORO 80.867
  • 12136 VILAVELLA, LA 76.416
  • 12071 JERICA 73.973
  • 12128 VILAFAMES 70.195
  • 12053 XILXES 64.628
  • 12100 SANT MATEU 62.195
  • 12079 MONTANEJOS 54.204
  • 12140 VIVER 51.991
  • 12094 POBLA TORNESA, LA 50.434
  • 12099 SANT JORDI 49.761
  • 12034 CALIG 47.549
  • 12106 SONEJA 47.319
  • 12129 VILLAFRANCA DEL CID 45.991
  • 12093 POBLA DE BENIFASSA, LA 43.310
  • 12016 ARTANA 40.212
  • 12105 SIERRA ENGARCERAN 39.761
  • 12026 BENASAL 39.106
  • 12003 ALBOCASSER 37.327
  • 12001 ATZENETA DEL MAESTRAT 36.212
  • 12098 SALZADELLA, LA 35.106
  • 12050 COVES DE VINROMA, LES 34.442
  • 12130 VILLAHERMOSA DEL RIO 32.212
  • 12081 NAVAJAS 30.867
  • 12121 TRAIGUERA 30.434
  • 12096 ROSELL 29.770
  • 12122 USERES, LES 28.664
  • 12051 CULLA 27.761
  • 12029 BENLLOCH 27.327
  • 12074 LLOSA (LA) 25.761
  • 12036 CANET LO ROIG 25.106
  • 12061 FORCALL 23.549
  • 12042 CATI 22.655
  • 12022 BEJIS 22.221
  • 12007 ALFONDEGUILLA 22.212
  • 12070 JANA (LA) 21.106
  • 12109 TALES 20.885
  • 12043 CAUDIEL 20.442
  • 12072 LUCENA DEL CID 19.327
  • 12020 BARRACAS 19.080
  • 12139 VISTABELLA 18.221
  • 12057 ESLIDA 17.549
  • 12065 GAIBIEL 16.885
  • 12046 CIRAT 16.000
  • 12060 FIGUEROLES 15.770
  • 12107 SOT DE FERRER 15.549
  • 12045 CINCTORRES 15.319
  • 12044 CERVERA DEL MAESTRE 15.106
  • 12052 XERT 14.885
  • 12095 RIBESALBES 14.664
  • 12108 SUERA 14.442
  • 12010 ALMEDIJAR 14.434
  • 12078 MONTAN 14.221
  • 12102 S. MAGDALENA DE PULPIS 12.664
  • 12115 TORO (EL) 12.664
  • 12101 SAN RAFAEL DEL RIO 12.221
  • 12125 VALL DE ALMONACID 12.221
  • 12048 CORTES DE ARENOSO 12.000
  • 12039 CASTELLNOVO 10.885
  • 12111 TIRIG 10.664
  • 12002 AIN 10.442
  • 12059 FANZARA 10.442
  • 12067 GELDO 10.000
  • 12083 OLOCAU DEL REY 8.442
  • 12055 XODOS/CHODOS 8.221
  • 12092 PUEBLA DE ARENOSO 8.000
  • 12110 TERESA 8.000
  • 12119 TORRE D´EN BESORA, LA 7.106
  • 12014 ARES DEL MAESTRE 6.442
  • 12113 TOGA 6.221
  • 12008 ALGIMIA DE ALMONACID 6.000
  • 12056 CHOVAR 6.000
  • 12064 FUENTES DE AYODAR 6.000
  • 12127 VALLIBONA 6.000
  • 12132 VILANOVA D'ALCOLEA 6.000
  • 12141 ZORITA DEL MAESTRAZGO 6.000
  • 12041 CASTILLO DE VILLAMALEFA 4.442
  • 12075 MATA,LA 4.221
  • 12006 ALCUDIA DE VEO 4.000
  • 12015 ARGELITA 4.000
  • 12017 AYODAR 4.000
  • 12024 BENAFER 4.000
  • 12025 BENAFIGOS 4.000
  • 12049 COSTUR 4.000
  • 12063 FUENTE LA REINA 4.000
  • 12073 LUDIENTE 4.000
  • 12088 PAVIAS 4.000
  • 12112 TODOLELLA 4.000
  • 12114 TORAS 4.000
  • 12133 VILLANUEVA DE VIVER 4.000
  • 12134 VILAR DE CANES 4.000
  • 12018 AZUEBAR 2.442
  • 12038 CASTELLFORT 2.442
  • 12013 ARAÑUEL 2.000
  • 12037 CASTELL DE CABRES 2.000
  • 12058 ESPADILLA 2.000
  • 12068 HERBES 2.000
  • 12076 MATET 2.000
  • 12090 PINA DE MONTALGRAO 2.000
  • 12116 TORRALBA DEL PINAR 2.000
  • 12118 TORRECHIVA 2.000
  • 12120 TORRE DE ENDOMENECH 2.000
  • 12142 ZUCAINA 2.000

Del total de las ayudas, la Generalitat aportará el 62,5%, es decir 100 millones de euros, mientras que las Diputaciones Provinciales contribuirán con un 22,5 %, y los ayuntamientos con el 15% restante, tal y como ha sido acordado en la Mesa Institucional, constituida por la Generalitat, Diputaciones Provinciales y representantes de los municipios, para abordar medidas económicas destinadas a la recuperación de la Comunitat Valenciana.

Las ayudas Paréntesis constituyen una de las medidas de apoyo incluidas en el Plan Resitir, dotado con un total de 380 millones de euros, con el fin de reforzar los sectores gravemente afectados, evitar el deterioro de su tejido empresarial y contribuir a la conservación del empleo, mitigando las consecuencias sociales que supone la paralización de determinadas actividades económicas.

En definitiva, se pretende dar una respuesta rápida y contundente a una realidad sobrevenida en una situación de emergencia, mediante la actuación conjunta y coordinada de las administraciones públicas de la Comunitat Valenciana.

Asimismo, estas ayudas se enmarcan en la política de la Generalitat de fomentar y cooperar con las corporaciones municipales, teniendo en cuenta el papel que desempeñan los municipios como administración más próxima y por ende, conocedora de su tejido productivo.

Cabe destacar que el decreto Ley ha sido aprobado por el Consell a propuesta conjunta del President de la Generalitat, y de los consellers de Hacienda y Modelo Económico; Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo; y Educación, Cultura y Deporte.

Sectores más afectados

En concreto, las actividades económicas recogidas en el decreto Ley y consideradas como las más afectadas por las restricciones como consecuencia de la pandemia son hoteles y alojamientos turísticos, campings y aparcamientos de caravanas, restaurantes y puestos de comida, provisión de comidas preparadas para eventos, y establecimientos de bebidas.

Asimismo, se contempla como actividades más afectadas las de exhibición cinematográfica, agencias de viajes, operadores turísticos, otros servicios de reservas, organización de convenciones y ferias, artes escénicas y actividades auxiliares, gestión de salas de espectáculos, gestión de instalaciones deportivas, actividades de los clubes deportivos, gimnasios y otras actividades deportivas, actividades de los parques de atracciones, entre otras actividades recreativas y de entretenimiento.

Criterios de distribución y participación de los municipios

Tal y como señala el decreto Ley, el importe asignado para cada municipio se ha distribuido atendiendo a los siguientes criterios: por un lado se concede una cantidad fija de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa con un máximo de 10 trabajadores en los sectores identificados; y por otro lado una cantidad fija de 200 euros por trabajador afiliado a la Seguridad Social a fecha 31 de diciembre de 2020 de dichas microempresas y autónomos en los mencionados sectores.

La participación en el presente Plan de ayudas por parte de los municipios que figuran en el decreto Ley requerirá la presentación en el plazo de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de la Generalitat, de resolución o acuerdo del órgano municipal competente. Este documento deberá incluir expresamente la voluntad de aceptar la ayuda, el compromiso de aportar el importe correspondiente a su porcentaje de participación y de cumplir con el resto de las obligaciones contempladas en el presente decreto-ley.

Cabe destacar que la Generalitat librará el 100% del importe correspondiente a su aportación con carácter de anticipo, no requiriéndose para ello garantía por parte del beneficiario.

El decreto también establece la posibilidad de que las ayudas puedan ser cofinanciadas por la Unión Europea a través del Programa Operativo del Fondo Europeo de Desarrollo Regional financiado como parte de la respuesta de la Unión a la Pandemia de Covid-19.

Obligaciones de los ayuntamientos

El decreto Ley también señala que, entre otras obligaciones, los ayuntamientos deberán destinar las ayudas directamente a autónomos y microempresas con un máximo de 10 trabajadores, pertenecientes a las actividades mencionadas. Las ayudas se dirigirán a cubrir gastos corrientes de la actividad realizada desde abril de 2020, que tendrán que ser justificados por los autónomos y microempresas.

Si al aplicar las ayudas el municipio tuviera un excedente de recursos sin utilizar en estos sectores más afectados, podrá dedicar dicho excedente a complementar proporcionalmente las ayudas resueltas o dedicarlas a otras actividades también afectadas por la pandemia y que no hayan sido contempladas específicamente en los sectores definidos.

Compatibilidad de las ayudas

La participación en estas ayudas será compatible con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, y concedidos para la misma finalidad prevista en el presente decreto. Esta compatibilidad estará condicionada que el importe de las ayudas, aisladamente o en concurrencia con otras, no supere el coste de la actividad subvencionada.