La Generalitat Valenciana ha publicado el nuevo informe Medidas Covid-19, vigente desde el 26 de julio hasta el 16 de agosto, donde se instaura una nueva lista de prohibiciones para la hostelería. Desde el pasado lunes, el aforo permitido en el interior de los locales es del 50 %, siempre que se cumplan con rigor las medidas de ventilación y climatización. Las terrazas al aire libre disfrutarán de aforo completo, pero su hora de cierre se fija a las 00.30 horas, y se denegarán pedidos posteriores a las 00.00 horas.

La ocupación será de un máximo de 10 personas por mesa o por agrupaciones de mesas en espacios al aire libre; la distancia entre ellas se establece en dos metros en el interior y 1,5 en terrazas exteriores. Dentro del local, la cifra de comensales juntos se reduce a 6, y se añade la obligatoriedad de comer siempre sentado y cubrirse con la mascarilla cuando no se consuma. Las actuaciones de grupos musicales y pinchadiscos está permitida mientras se garantice suficiente ventilación y se mantenga una distancia de, al menos, 2 metros entre artista y público, en el caso de cantantes e instrumentos de viento.

Otras prohibiciones

  • El uso de la barra.
  • Fumar o usar cualquier dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua o semejantes en espacios al aire libre o cerrados. Se incluyen los cigarros electrónicos o de vapeo .
  • El baile (en interiores o exteriores), los karaokes y las actuaciones esporádicas y amateur de canto.

Excepciones a la hora límite de cierre

Se exceptúan del límite horario de cierre los establecimientos que presten un servicio esencial o irremplazable:

  • Servicios de hostelería de hospitales y clínicas, para uso de profesionales, acompañantes y familiares de pacientes.
  • Servicios de hostelería y restauración de establecimientos hoteleros y alojamientos turísticos, para uso exclusivo de la clientela alojada en los mismos.
  • Servicios de hostelería y restauración situados en empresas y lugares de trabajo, para uso exclusivo del personal empleado.
  • Servicio de hostelería y restauración en centros educativos, para uso exclusivo del personal docente y no docente y del alumnado del centro, y en los centros residenciales, diurnos y ambulatorios del servicio público valenciano de servicios sociales.
  • Servicios de restauración en áreas de servicio de vías de comunicación, o lugares que, sin ser áreas de servicio, se encuentren próximos o colindantes a las carreteras, bien de forma directa —en el caso de carreteras convencionales—, bien a través de enlaces —en caso de autovías que presten servicio—.

Se incluye al personal de los servicios esenciales de cualquier tipo, y a los servicios de conservación y mantenimiento de carreteras, así como al personal que actúa en sucesos imprevistos estrictamente justificados. Las actividades de restauración de servicio a domicilio —o de recogida de comida o bebida por la clientela en el establecimiento con cita previa— se podrán desarrollar durante el horario de apertura habitual.

Más detalles

Desde el 9 hasta el 25 de julio, en la Comunitat Valenciana estuvieron vigentes medidas sanitarias que implicaban la reducción de aforos y de horarios para la hostelería. Estas restricciones comportaron el cierre del ocio nocturno y la limitación del público en los espectáculos masivos, e incluyeron una petición al Tribunal Superior de Justicia de implantar un toque de queda.

Para el periodo entre el 26 de julio y el 16 de agosto, el Tribunal Superior ha aprobado la solicitud de la Generalitat Valenciana: ahora la circulación de las personas durante la noche se limita entre la 01.00 horas y las 06.00 horas en los municipios castellonenses de Alcalà de Xivert, Almenara, Benicasim, Burriana, Borriol, Onda, Oropesa del Mar, Peñíscola, Torreblanca, Vila-real y Vinaròs. Este horario alcanza también las provincias de Alicante y València, cuyos municipios afectados se enumeran en el informe, donde asimismo se concretan las medidas relativas a cada sector, colectivo y actividad.